OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA S., S. C. c/ M., R.S., del cual: ANTECEDENTES: El 19 de diciembre del 2025, se presenta la Dra. Micaela Romina Mogro, en nombre y representación del Sr. S.C. S., DNI Nº …., a mérito de la carta poder que se adjunta
El actor promovió ofrecimiento de cuota alimentaria y solicitó la homologación de un convenio que fija prestaciones periódicas y pago de adeudos. El Juzgado homologó el acuerdo conforme el art. 1643 del CCyCN, impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios hasta contar con elementos para ello.
¿Quién es el actor?
S. C. S. (representado por Dra. Micaela Romina Mogro y luego patrocinado por el Dr. Misael Jair Muñoz).
¿A quién se demanda?
R. S. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ofrecimiento de cuota alimentaria y homologación de convenio que establece montos mensuales y pago de alimentos adeudados para su hija L. A. R. S.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente y se homologó el acuerdo arribado entre las partes en los términos y alcance del art. 1643 del CCyCN; se impusieron las costas al alimentante; se difirió la regulación de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del CCyCN que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
"COSTAS Y HONORARIOS:
En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria.
En relación a los honorarios profesionales, se difiere su regulación hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."
Asimismo, se consignan las cláusulas esenciales del convenio homologado (extracto de las estipulaciones principales):
"CLAUSULA PRIMERA: Que el Sr. S., S. C. DNI …. se compromete a abonar mes a mes el 15% de los haberes que percibe como empleado de la Policía de la Provincia, más salario y S.A.C. esto es, la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($210.000) de forma mensual... CLAUSULA SEGUNDA: Además el Sr. S., se compromete a abonar la suma de pesos cien mil ($100,000), mes a mes... CLAUSULA TERCERA: Por los alimentos adeudados, se abonará en este acto la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($420.000), en concepto de alimentos correspondientes al mes de ENERO Y FEBRERO del año 2026... CLAUSULA SEXTA: EI Sr. SANTUCHO, SERGIO CARLOS se compromete a afrontar 50% de los gastos extraordinarios (educación, salud y recreación) de la menor..."
¿Cómo votaron los jueces?
"este Ministerio no formula objeción al acuerdo presentado por las partes, pudiendo homologarse el mismo en los términos y con el alcance previsto por el artículo 6 de LPF, 316 CPC 1643 del CCyCN".
Bloque dispositivo final (texto resolutivo que prevalece):
"RESUELVE:
I.- Tener presente el acuerdo arribado entre las partes, en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 1643 del CCyCN.
II.-Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.
III.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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