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Cámara de Apelaciones

REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: C., S.A. C/ M., P.R

El actor promovió acción de reducción de cuota alimentaria solicitando disminuir del 40% al 30% por cargas adicionales. El Juzgado de Familia rechazó la demanda, considerando que no se acreditó modificación sustancial de las circunstancias y privilegiando el interés superior del niño y la responsabilidad parental.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-268809/2025
Reduccion de cuota alimentaria Interes superior del nino Responsabilidad parental Arts. 646 y 658 ccycn Informes sociales Ministerio pupilar Costas Regulacion de honorarios diferida Juzgado de familia Rechazada

¿Quién es el actor?

Sr. S. A. C., representado por Dra. Felisa Ester Quipildor.

¿A quién se demanda?

Sra. P. R. M., representada por Dr. Jorge Martín Sajama.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reducción de la cuota alimentaria fijada en expedientes previos (pretensión de reducir 10% la cuota, de 40% a definitivo 30%), por alegada carga por otras obligaciones alimentarias (acuerdo de divorcio y compensación económica).

¿Qué se resolvió?

Rechazó la demanda de reducción de cuota alimentaria; impuso costas por su orden y difirió la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de las constancias de autos, y en particular del informe social elaborado por la Trabajadora Social Gisela Jorgelina González, se desprende que una eventual disminución del aporte alimentario vigente podría afectar directamente las condiciones de crianza, salud y desarrollo de los niños, atendiendo especialmente a su edad y a las necesidades particulares del hijo mayor. Asimismo, se advierte que, al momento de dictarse la sentencia homologatoria en el Expte. Nº C-203.350/22 y la posterior resolución recaída en el Expte. Nº C-260.113/24, ya había nacido la joven M. d. l. Á. C., sin que desde entonces se verifique una modificación sustancial de las circunstancias que justifique la reducción pretendida. En este marco, y teniendo como directriz el interés superior del niño, junto con los principios de solidaridad familiar, igualdad y no discriminación, este Ministerio Público considera que no corresponde hacer lugar a la acción de reducción promovida por el Sr. S. A. C."

"Los arts. 646 y 658, CCyCN, imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."

Por ello, en el dispositivo el tribunal resolvió textualmente:

"I.- Rechazar la demanda de reducción de cuota alimentaria interpuesta por el Sr. S. A. C., DNI N° …. en contra de la Sra. P. R. M., DNI N°….., por las razones expuestas en los fundamentos. -

II.- Imponer las costas por su orden y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.

III.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."

(Voto de la Vocalía VI del Juzgado de Familia—firmado por Lewin Nakamura, Teresa; Prosecretario Técnico Romitti, Mauro).

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