ALIMENTOS: C. M. G. c/ L. G
La actora promovió juicio abreviado por alimentos solicitando cuota para sus tres hijos contra el progenitor trabajador de “2 G. SRL”. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 45% de los haberes del padre, más participación del 50% en gastos extraordinarios, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. M.G. C., representada por la Dra. Mariela Mercedes Saravia.
¿A quién se demanda?
Sr. G. L., empleado dependiente de “2 G. SRL”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio abreviado por alimentos a favor de los hijos E. E. L., A. L. L. y M. D. L.; solicitud de fijación de cuota alimentaria conforme ingresos del progenitor y participación en gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA del 45% de los haberes del Sr. G. L., previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, depositados en cuenta judicial y abonados a la Sra. M.G.C. con presentación de DNI; cada progenitor asumirá el 50% de los alimentos extraordinarios; costas a cargo del alimentante; honorarios de la letrada regulados en $505.134.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en lo ateniente a la procedencia de la cuota alimentaria reclamada, corresponde señalar que los hijos mayores de edad se encuentran, uno de ellos, A. L. L., comprendido dentro de los parámetros del artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación, que consagra que la obligación alimentaria de la progenitores respecto de los hijos, se extiende hasta los veintiún años de edad, lo que queda acreditado, conforme Partida de Nacimiento, adjunta en autos. En tanto el otro hijo, M. D. L., si bien ha alcanzado la mayoría de edad se haya amparado por la excepción prevista en el artículo 663 del mismo cuerpo normativo en cuanto se acredita que se encuentra en pleno proceso de capacitación laboral, circunstancia que habilita la extensión del deber alimentario hasta los 25 años de edad, siempre que la prosecución de dichos estudios, no impida solventarse económicamente."
"En este caso, habiendo configurado la incomparecencia del progenitor demandado y habiéndose hecho efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto corresponde tener por cierto, los hechos invocados en el escrito de la demanda, los que se tienen por reconocidos en su totalidad."
"Conforme a ello, corresponde hacer lugar a la acción, fijando una Cuota Alimentaria Definitiva a favor de sus hijos, E. E. L., A. L. L., y M. D. L., del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) que por todo concepto percibe el Sr. G. L., previas deducciones de Ley, más Asignaciones familiares y SAC, como empelado dependiente de la empresa '2 G. SRL'. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, los que deberán ser abonados a la Sra. M.G. C., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad. Asimismo, disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requieran los menores, previamente consensuado por los mismos, atento al interés superior que los ampara."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de juzgado unipersonal; no se registran votos disidentes.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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