ALIMENTOS: DE LA C., D. M. J. C/ T., N. A
La actora promovió demanda de alimentos a favor del hijo menor contra su progenitor y las partes celebraron un convenio transaccional homologado por el Tribunal. El Juzgado homologó el acuerdo, impuso las costas al demandado y reguló honorarios en $377.502 para cada letrado, más IVA si correspondiere.
¿Quién es el actor?
DE LA C., D. M. J., representada por la Dra. Erica E. Vega.
¿A quién se demanda?
Sr. N. A. T., representado por el Dr. José Roberto Ivanovich.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria a favor del hijo menor S. V. T. DE LA C., y contribución a gastos extraordinarios. La actora solicitó inicialmente el 20% de los ingresos del demandado, más salario familiar y 50% de gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio transaccional celebrado entre las partes, se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios profesionales en la suma de $377.502 para cada letrado, más IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio (texto original del tribunal):
"Que en fecha 12 de marzo de 2026 se celebra audiencia ante este Tribunal, encontrándose presente la actora con su letrada patrocinante, y compareciendo el letrado del demandado en carácter de gestor de éste. En dicho acto, las partes arriban a un acuerdo, estableciendo que el progenitor abonará en concepto de cuota alimentaria definitiva el 30% del índice de crianza determinado por la DIPEC de la Provincia de Jujuy, suma que será abonada mensualmente entre los días 15 al 20 de cada mes en la cuenta bancaria habilitada en autos. Asimismo, acuerdan que en caso de que el demandado obtenga empleo registrado, se procederá automáticamente al embargo del 20% de sus haberes, por todo concepto, más asignaciones familiares y sac proporcional.
También convienen que los gastos extraordinarios del niño serán soportados en un 50% por cada progenitor, debiendo el demandado depositar su parte dentro de las 24 horas de requerido."
"Que en fecha 09 de abril de 2026 comparece el Ministerio Público Pupilar, mediante dictamen emitido por la Sra. Defensora de Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida, Dra. María Solange Pizarro, quien no formula objeciones al acuerdo arribado, considerando que el mismo puede ser homologado conforme a derecho."
"Que, tal como lo preceptúa el Art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que 'la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos solo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa…'."
Bloque dispositvo final (textual):
"RESUELVE:
1.- Tener presente el convenio transaccional celebrado entre las partes, en los términos y con el alcance de lo dispuesto por los Arts. 316 del C.P.C.C., art. 6 ley 6362, Art. 1643 del C.C.C.N.
2.- Imponer las costas al demandado, y regular los honorarios profesionales de la Dra. Erica E. Vega y del Dr. José Roberto Ivanovich en la suma de pesos trescientos setenta y nueve mil setenta y nueve ($377.502) para cada uno, más I.V.A. si correspondiere, conforme los fundamentos ya expuestos.
3.- Agréguese copia en autos, notifíquese y oportunamente archívese."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.