JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: R., M. M. DEL M. C/ C., J. M. A. y C., M. A

La actora promovió acción de alimentos a favor de su hija contra el progenitor y el abuelo paterno solicitando la fijación de cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda, fijó cuota definitiva a cargo del progenitor (25% de la franja etaria de la Canasta de Crianza o 20% de haberes en relación de dependencia), y atribuyó subsidiariamente al abuelo un 10% de sus haberes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-250939/2024
Alimentos Cuota alimentaria Canasta de crianza (d.i.p.e.c.) Progenitor Abuelo subsidiario Ley provincial 6448 Gastos extraordinarios Honorarios Costas Juzgado de familia.

¿Quién es el actor?

Sra. M. M. DEL M. R., representada por el Dr. César Augusto Lera Correa.

¿A quién se demanda?

Sr. J. M. A. C. (progenitor) y Sr. M. A. C. (abuelo paterno), representados por la Dra. Elizabeth Mónica Siñanez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos a favor de la menor E. M. C., con petición de cuota alimentaria y aporte subsidiario del abuelo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor: 25% de la franja etaria conforme la Canasta de Crianza (D.I.P.E.C.), y alternativamente, si el progenitor trabaja en relación de dependencia, 20% de sus haberes (previos descuentos, SAC, asignaciones familiares y otros emolumentos). Gastos extraordinarios a cargo de ambos progenitores por partes iguales (50% cada uno). Subsidiariamente, el abuelo deberá abonar 10% de sus haberes en caso de incumplimiento del progenitor. Se regularon honorarios profesionales ($550.000 y $385.000) e impusieron las costas al progenitor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del Código Civil, pues determina que… 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'."

"Consecuentemente, para fijar el quantum de la obligación alimentaria, constituye una ecuación insoslayable la compatibilización entre necesidad y posibilidad. Ello por cuanto, si bien el deber alimentario se adecua a la consecución de los requerimientos del beneficiario, no puede perderse de vista que se deben considerar aquellas carencias en consonancia con la situación económica del obligado a afrontarlas."

"Por otra parte, no puede soslayarse la entrada en vigencia de la Ley Provincial Nº 6448, la cual, en su artículo 1, dispone la creación e implementación del Índice de Crianza... A su vez, el artículo 3 inciso b) de la norma citada prevé que el índice deberá ser utilizado por los Juzgados de Familia como base de cálculo en todos aquellos procesos judiciales o de mediación en los que se determine el derecho alimentario y la fijación de la cuota en favor de niños, niñas y adolescentes."

"En efecto, tras ponderar la edad de E. M. C., DNI Nº ..., y que la obligación alimentaria debe ser suficiente para atender sus menesteres diarios... se estima razonable fijar una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a favor de la nombrada, en la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la franja etaria que le corresponde a la niña conforme la Canasta de Crianza publicada por la Dirección Provincial de Estadística y Censos (D.I.P.E.C.), quedando dicha obligación a exclusivo cargo del Sr. J. M. A. C., DNI Nº.... Para el supuesto en que el alimentante se desempeñe en relación de dependencia, la cuota alimentaria se fija en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba..."

"Ahora bien, teniendo en cuenta que en estos autos también se demanda al abuelo paterno, y siendo la obligación del mismo subsidiaria (Art. 537 Código Civil y Comercial de la Nación), en caso que el principal obligado no responda a su obligación alimentaria, se deberá retener en concepto de cuota alimentaria a favor de su nieta la suma equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que percibe el Sr. M. A. C., DNI Nº... como dependiente de la empresa La Sevillanita, previas deducciones de ley."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en el expediente (resolución emanada por el Juzgado de Familia Vocalía Nº 3, firmada por la magistrada).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.