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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: L., S. B. C/ V., D. A

La actora promovió demanda de alimentos a favor de la menor J. A. V. L. contra el Sr. D. A. V., solicitando fijación de cuota alimentaria definitiva. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el quince por ciento (15%) de los haberes del demandado, disponiendo además contribución paritaria en gastos extraordinarios y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-290030/2025
Alimentos Cuota alimentaria 15% Gastos extraordinarios 50% Juzgado de familia Regulacion de honorarios $400.000 Costas a cargo del alimentante Vinculo filiatorio Procedimiento abreviado Codigo civil y comercial (art. 658 y 659) Empresario dependiente (empresa san jorge s.a.)

¿Quién es el actor?

Sra. S. B. L., representada por la Defensora Oficial Civil Dra. Alina Cura.

¿A quién se demanda?

Sr. D. A. V.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos a favor de la hija menor J. A. V. L.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 15% de los haberes del demandado (previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y otras bonificaciones), los gastos extraordinarios serán afrontados en partes iguales (50% cada progenitor), se regulan honorarios del letrado del demandado en $400.000 más IVA si correspondiera, y se imponen las costas al alimentante vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, relatadas sucintamente las circunstancias fácticas de la causa, corresponde analizar la procedencia de la demanda interpuesta, en la cual la Sra. S. B. L., DNI Nº... reclama alimentos a favor de su hija J. A. V. L., DNI Nº...

En este sentido, acreditado -a priori- el vínculo filiatorio de la menor prenombrada con el padre demandado, el planteo efectuado debe examinarse a la luz de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del art. 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo art. 265, del Código Civil, pues determina que… 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'.

A su vez, el art. 658 del Código Civil y Comercial de la Nación el que establece que, '…La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún (21) años de edad.' Resulta así, que en nuestro sistema legal si bien la plena capacidad civil y por ende la extinción de la Responsabilidad Parental se produce al cumplir los dieciocho (18) años, la vocación alimentaria de los hijos se extiende hasta los veintiún (21) años de edad.

...

En base a lo expuesto, resta establecer el quantum de la CUOTA ALIMENTARIA que deberá quedar a cargo del padre demandado, estimando razonable fijarla en un monto que, si bien contribuya a solventar los alimentos para su hija J., no afecte la atención de las necesidades del propio obligado y sus otros hijos.

...

Siguiendo estos parámetros, resta establecer la CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA que deberá quedar a cargo del padre demandado, estimándose razonable fijarla en la suma equivalente al quince por ciento (15%) de los haberes que percibe el Sr. D. A. V., DNI Nº... como dependiente de la Empresa San Jorge S.A., previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda.

En la misma línea de criterio en relación a los gastos extraordinarios que demande la crianza de J. A. V. L., DNI Nº..., los mismos serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final es unificada y firmada por la Jueza del Tribunal de Familia.

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