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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: F., B. S. C/ D., M. H

La actora promovió demanda de alimentos contra la abuela paterna a favor de dos menores solicitando cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó una cuota definitiva equivalente al 20% de los haberes de la demandada percibidos por ANSES, además de regular honorarios en $350.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-280401/2025
Alimentos Abuela paterna Cuota alimentaria 20% Anses Honorarios $350.000 Costas a cargo de la alimentante Juicio abreviado Desercion de contestacion Solidaridad familiar Articulo 658 c.c.c.n.

¿Quién es el actor?

Sra. B. S. F., representada por la Dra. Noelia Rita Valdiviezo (Carta Poder).

¿A quién se demanda?

Sra. M. H. D., en su carácter de abuela paterna.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama fijación de cuota alimentaria a favor de los menores J. N. J. D. e I. J. DE LOS A. D.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% de los haberes que percibe la Sra. M. H. D. como beneficiaria de ANSES (previas deducciones de ley); se regularon honorarios de la Dra. Valdiviezo en $350.000 más IVA si correspondiere; se impusieron las costas a cargo de la alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, la legitimación de las partes para intervenir en autos resulta de su condición de abuela paterna de los alimentados, resultante de los certificados de nacimiento agregados en autos (Art. 661 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. B. S. F., DNI Nº... en la cual reclama alimentos a favor de sus hijos J. N. J. D., DNI Nº... y I. J. DE LOS A. D., DNI Nº..., puesto que resulta insoslayable el comportamiento de la demandada, quien a pesar de haberse presentado en autos no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial."

"En virtud de ello, en el Código Civil y Comercial de la Nación se plasma la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, la cual es tratada a partir del artículo 658... 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'."

"En este orden de ideas, cabe destacar el carácter asistencial, primordial e impostergable de los alimentos, lo que habilita a imponer la obligación alimentaria a la Sra. M. H. D., DNI Nº..., quien —por mandato legal— se encuentra obligada a contribuir al sostenimiento de sus nietos, en virtud del principio de solidaridad familiar y de conformidad con los artículos 537 y 541 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"En virtud de lo expuesto y a los fines de evitar interrupciones en la prestación alimentaria, procede fijar una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA ... en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe la Sra. M. H. D. ... previas deducciones de ley."

Sobre honorarios:

"corresponde regular los estipendios profesionales de la Dra. NOELIA RITA VALDIVIEZO en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000), con más el IVA si correspondiere. ... En caso de mora, los honorarios devengaran intereses conforme a la tasa activa (L.A. 54, Nº 235), desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago."

Sobre costas:

"En cuanto a las costas, deben ser impuestas a la alimentante vencida, de conformidad al artículo 93 primer párrafo de la Ley Procesal de Familia."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final aparece rubricada por la magistrada del Juzgado de Familia Vocalía Nº 3 (Rosembluth Yañez, Martha Angela Del Rosario) y el Prosecretario Técnico Administrativo; no constan en el expediente otros votos de impugnación — el bloque dispositivo final es la decisión que se aplica.

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