ALIMENTOS: M., R. N. c/ N., E. L
La actora promovió juicio abreviado por alimentos solicitando cuota para sus dos hijos. El Juzgado hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 30% de los haberes del progenitor, rechazando la subsidiaria contra los abuelos y ordenando que los progenitores asuman el 50% de los gastos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Sra. R. N. M., representada por la Dra. Yanina Estefanía Escalier.
¿A quién se demanda?
Sr. E. L. N., empleado dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy. Subsidiariamente se demandó a los abuelos paternos, Sres. T. L. N. e I. Y.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio abreviado por alimentos a favor de los hijos E. A. N. (18 años) y C. L. N. (menor), solicitando cuota alimentaria del 40% de los haberes del demandado más 50% de gastos extraordinarios; subsidiaria acción contra los abuelos en caso de incumplimiento del obligado principal.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda principal y fijar CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA del TREINTA POR CIENTO (30%) de los haberes que percibe el Sr. E. L. N., previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC; disponer que ambos progenitores asumirán el 50% de los alimentos extraordinarios; rechazar la demanda subsidiaria contra los abuelos; imponer las costas al alimentante; regular honorarios profesionales en $477.519.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demanda impetrada en autos por alimentos, en relación a los hijos, debe ser considerada como un conjunto de deberes y derechos que emana de la responsabilidad parental, expresamente reconocido en los arts. 638, 646 y 658 del Cód. Civ. y Comercial de la Nación y que se encuentra acreditado con la instrumental agregada en escrito digital Nº 1907380."
"Conforme a ello y teniendo por acreditada la vocación alimentaria de los hijos, corresponde, hacer lugar a la acción fijando una Cuota Alimentaria Definitiva a favor de E. A. N. y C. L. N., del TREINTA POR CIENTO (30%) que por todo concepto percibe el Sr. E. L. N., previas deducciones de Ley, más Asignaciones familiares y SAC, como empleado dependiente de la POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY."
"Asimismo disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requieran los hijos, previamente consensuado por los mismos, atento al interés superior que los ampara."
Sobre la acción subsidiaria: "La obligación alimentaria de los ascendientes reviste carácter subsidiario excepcional... En el caso de autos no se encuentra acreditado ni siquiera invocado en forma concreta un supuesto de incumplimiento imposibilidad o insuficiencia por parte del progenitor demandado... No se verifica en autos... Por ello, corresponde rechazar la demanda interpuesta en subsidio contra los abuelos paternos."
Sobre costas y honorarios: "Las costas de esta instancia se imponen al alimentado (art. 128 del C.P.C), debiendo regular los honorarios profesionales de la Dra. YANINA ESTEFANIA ESCALIER, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE, ($477.519), con más IVA si correspondiere..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal dictada por el JUZGADO UNIPERSONAL Nº 4 DE FAMILIA; no consta votación colegiada ni disidencias.
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