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Cámara de Apelaciones

Determinación de Capacidad Jurídica: T., L. F. p/ H., F. A

Determinación de capacidad jurídica solicitada por la hija para su madre con múltiples patologías y dependencia. El Tribunal de Familia hizo lugar a la medida y declaró a la Sra. H. persona con capacidad restringida, designando apoyos primario y secundario y ordenando gestiones para la obtención de pensión y la inscripción marginal en el Registro Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-257371/2024
Determinacion de capacidad Apoyo Incapacidad Pami Pension por incapacidad Insuficiencia renal Sordomudez Silla de ruedas Tribunal de familia Revision a 3 anos.

¿Quién es el actor?

L. F. T., representada por la Defensora Oficial N°4, en su calidad de hija de la presunta incapaz.

¿A quién se demanda?

Sra. H., F. A. (determinación de su capacidad jurídica).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de capacidad restringida y designación de figuras de apoyo para la gestión de actos civiles, médicos y prestación de seguridad social (pensión por incapacidad y cobertura de obra social PAMI), así como medidas asistenciales urgentes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró a la Sra. H. persona con capacidad restringida; se designó apoyo primario definitivo a su hija L. F. T. y secundario a su hermana M. L. H.; se ordenó librar oficio a ANSES para pensión por incapacidad y al Registro Civil para tomar razón en la partida de nacimiento; se remitieron diligencias a la promotora y al actuario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En ese sentido, el certificado obrante en autos como el informe del Departamento Médico del Poder Judicial dan cuenta: ‘…CONCLUSIÓN: Al momento de la evaluación la Sra. H. F. A. presenta los siguientes diagnósticos: Diabetes insulino requiriente, Sordomudez, Pérdida de visión de ojo izquierdo y visión subnormal de ojo derecho, Hipertensión arterial, Insuficiencia renal terminal con requerimiento de hemodiálisis, Dependiente de silla de ruedas. Cuadros crónicos e irreversibles. Cuenta con sistema de apoyo primario de tipo familiar compuesto por familiares convivientes y no convivientes detallados en cuerpo del informe. Asimismo cuenta con sistema de apoyo secundario de tipo institucional conformado por profesionales tratantes en internación domiciliaria (kinesióloga, médico y enfermera). Requiere ser asistida para todas las decisiones, actos y gestiones de la vida jurídica, civil y médica debido a dificultades severas en la movilidad y en la comunicación (sordomuda). Requiere continuar con cobertura de obra social (PAMI) para cubrir tratamientos médicos que requiera, solicitando a V.S. se arbitren los medios necesarios a fin de que de manera URGENTE se otorguen los elementos solicitados para internación domiciliaria (colchón antiescaras y silla de ruedas), asimismo la cobertura al 100% de la medicación para las diferentes patologías que presenta. Del mismo modo se sugiere inicio de trámites en IVUJ a fin de realizar mejoras habitacionales garantizando el acceso y elementos que requiera para lograr la mayor autonomía posible. Del mismo modo requiere con suma URGENCIA la percepción de beneficio previsional para su manutención y cubrir gastos médicos que requiera…’”

“De la entrevista personal surge: ‘…Cedida la palabra a las partes manifiestan: que están de acuerdo con el presente trámite. La Sra. L. manifiesta que su mama tiene hipoacusia y la llevan a los controles médicos. Que la ayudan en todo lo que necesito. Que la Sra. F. está de acuerdo con que ellas sean apoyo. Cedida la palabra al Dr. Abud que la audiencia fue positiva a los fines para los cuales fue convocada en los términos del artículo 35 del CCCN. Es de opinión de que se puede dictar sentencia haciendo lugar a la restricción de capacidad de la Sra. H., F. A. La Dra. Márquez manifiesta que si está completo el cuadro probatorio se llamen autos para sentencia, considerando que cuenta con una red de apoyo, disponiendo la restricción de la capacidad de la Sra. H., y la designación de apoyo principal a su hija L. F. T. y secundario a la Sra. M. L. H. Restricción para aquellos actos que, conforme a la evaluación del departamento medico resulte necesaria. Asimismo se le haga saber a las figuras de apoyo que deberán realizar en el plazo de tres años, o antes de ser necesario, la revisión del presente proceso. Solicita que se libre oficio a ANSES a los fines de que se disponga la pensión por incapacidad, la que surge claramente, autorizando a la figura de apoyo a cobrar las sumas resultantes…’”

“Por las razones expuestas, entiendo reunidos los presupuestos necesarios para hacer lugar a la medida solicitada, y declarar que la Sra. H., F. A., DNI Nº..., es persona con capacidad restringida en el ejercicio de sus derechos, presenta los siguientes diagnósticos: Diabetes insulino requiriente, Sordomudez, Pérdida de visión de ojo izquierdo y visión subnormal de ojo derecho, Hipertensión arterial, Insuficiencia renal terminal con requerimiento de hemodiálisis, Dependiente de silla de ruedas. Cuadros crónicos e irreversibles. Requiere ser asistida para todas las decisiones, actos y gestiones de la vida jurídica, civil y médica debido a dificultades severas en la movilidad y en la comunicación (sordomuda). Necesita continuar con cobertura de obra social (PAMI) para cubrir tratamientos médicos que indicados.”

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final es único y no registra disidencias en el texto incorporado; por lo tanto la decisión mayoritaria es la transcripta en la parte resolutiva (firmada por la Sra. Jueza Norma Amalia Jimenez).

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