ALIMENTOS: G., D. M. C/ G., R. A
La actora promovió demanda de alimentos en favor de S. G. contra su progenitor solicitando cuota alimentaria y gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva equivalente al 25% de los haberes del demandado, imponiendo además contribución al 50% de los gastos extraordinarios y costas al alimentante.
¿Quién es el actor?
Sra. D. M. G., representada por la Dra. Noelia Fernanda Ramos.
¿A quién se demanda?
Sr. R. A. G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos a favor de S. G. (menor, Trece años), y contribución a gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 25% de los haberes del demandado (dependiente del Ministerio de Educación), con deducciones legales; gastos extraordinarios a cargo de ambos progenitores en partes iguales (50% c/u); se regularon honorarios de la Dra. Ramos en $500.000 (más IVA si corresponde); costas a cargo del alimentante; diligencias a cargo de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, la legitimación de las partes para intervenir en autos resulta de su condición de progenitor de la alimentada, resultante del certificado de nacimiento agregado en autos (Art. 661 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. D. M. G., DNI Nº... en la cual reclama alimentos a favor de su hijo S. G., DNI Nº..., puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de hallarse debidamente notificado de la acción incoada en su contra, no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de su hijo.
En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre el alimentado, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."
"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad del alimentado, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los haberes que percibe el Sr. R. A. G., DNI Nº... como dependiente del Ministerio de Educación, previas deducciones de ley, SAC, asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda."
Bloque dispositivo final (trascripción):
"RESUELVE:
1) Hacer lugar a la demanda por ALIMENTOS promovida por la Sra. D. M. G., DNI Nº... en contra del Sr. R. A. G., DNI Nº...
2) Fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a favor de S. G., DNI Nº..., la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los haberes que percibe el Sr. R. A. G., DNI Nº... como dependiente del Ministerio de Educación, previas deducciones de ley, SAC, asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda.
3) Disponer que los gastos extraordinarios que surjan de la crianza del menor serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.
4) Regular los honorarios profesionales de la Dra. NOELIA FERNANDA RAMOS en la suma de pesos quinientos mil ($500.000) con más IVA en caso de corresponder. Hágase saber a la letrada que deberá cumplimentar la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (Art. 83 Ley 4764/1994).
5) Imponer las costas a cargo del alimentante (Art. 93 primer párrafo de la Ley Procesal de Familia).
6) Diligencias a cargo de la Dra. NOELIA FERNANDA RAMOS (Arts. 63 y 85 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy).
7) Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Juez de Familia Vocalía Nº 3), no se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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