ALIMENTOS: M., R. DEL V. C/ M., D. M. A
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija y solicitó cuota alimentaria y gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia N°3 hizo lugar a la demanda, fijó cuota definitiva del 20% de los haberes del progenitor policía y ordenó compartir por mitades los gastos extraordinarios; además reguló honorarios en $500.000 y declaró costas a cargo del alimentante.
¿Quién es el actor?
Sra. R. DEL V. M., con patrocinio del Dr. Víctor Alejandro Mendoza.
¿A quién se demanda?
Sr. D. M. A. M., dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos a favor de la menor M. V. M., más gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% de los haberes del demandado (con las deducciones y consideraciones indicadas); gastos extraordinarios a cargo de ambos progenitores en partes iguales; regulación de honorarios profesionales en $500.000 más IVA; costas a cargo del alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, la legitimación de las partes para intervenir en autos resulta de su condición de progenitor de la alimentada, resultante de los certificados de nacimiento agregados en autos (Art. 661 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. R. DEL V. M., DNI Nº... en la cual reclama alimentos más gastos extraordinarios a favor de su hija M. V. M., DNI Nº..., puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de hallarse debidamente notificado de la acción incoada en su contra, no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de su hija.
En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre la alimentada, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."
"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad de la alimentada, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. D. M. A. M., DNI Nº..., como dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, SAC, asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final del Juzgado resuelve en los términos precedentemente transcritos (ver sección RESUELVE), por lo que la decisión mayoritaria es hacer lugar a la demanda y fijar la cuota alimentaria y demás puntos indicados.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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