ALIMENTOS: F. F., J. D. A. C/ G. E., G. E. y otros
Se interpuso aclaratoria contra la sentencia de alimentos del 19/03/2026 solicitando que se considere la situación económica y la discapacidad (Trastorno del Espectro Autista) de las menores para aumentar la cuantificación de la obligación alimentaria. El Juzgado rechazó la aclaratoria por entender que no existen errores u omisiones materiales o conceptuales en la resolución que deban ser subsanados y que lo peticionado excede los estrechos márgenes del remedio procesal.
¿Quién es el actor?
Dr. Gerardo Facundo Vargas Durán (presentado por la participación acordada en autos).
¿A quién se demanda?
La resolución judicial dictada el 19 de marzo de 2026 en los autos caratulados "ALIMENTOS: F. F., J. D. A. C/ G. E., G. E. y otros".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone aclaratoria para que se reitere o modifique la cuantificación de la obligación alimentaria, alegando que la actora percibe como único sustento alimentos de los abuelos paternos y que las niñas presentan diagnóstico dentro del Trastorno del Espectro Autista, lo que implicaría mayores necesidades de asistencia y tratamientos.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta; agregar copias en autos, protocolizar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aclaratoria es un remedio procesal concebido por el legislador para obtener que el mismo órgano judicial que dictó la resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (cfrt. Palacios, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, Bs. AS. 1986, pag. 66, N° 537) y que nuestro ordenamiento procesal (art. 56 del C.P.C.), establece que tiene por finalidad corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión incurrida en una resolución."
"En ese orden de ideas y analizada la resolución atacada, entendemos que no existen errores u omisiones que deban ser subsanadas, excediendo lo peticionado por el Dr. Gerardo Facundo Vargas Duran, la aclaratoria tentada, los estrechos márgenes del remedio procesal intentado, por lo que las aclaratorias interpuestas deben ser rechazadas."
Texto resolutorio final: "I.- No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por el Dr. GERARDO FACUNDO VARGAS DURAN. II.- Agregar copias en autos, protocolizar y notificar por cedula."
(No constan votos en disidencia en el ejemplar analizado.)
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