REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: Z., C. c/ S., C. S
El actor promovió demanda de reducción de cuota alimentaria por cese de la obligación respecto de su hijo mayor y por disminución de su capacidad. La Vocalía Unipersonal N°4 de Familia hizo lugar a la reducción, ordenando el cese del 15% embargado y dejando vigente el 15% a favor de la hija menor, por considerar cumplida la condición de mayoridad y no acreditadas necesidades extraordinarias de la menor.
¿Quién es el actor?
C. Z. (actor/jubilado), representado por Dra. Carina Paredes.
¿A quién se demanda?
C. S. Z.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reducción de la cuota alimentaria fijada en el Expte. Nº C-152422/19, solicitando que cese la cuota destinada al hijo mayor (C. S. Z.) y que la retención se reduzca a 15% de los haberes jubilatorios del actor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordena el cese del quince por ciento (15%) de los montos embargados (correspondiente al hijo mayor), se libra oficio a ANSES para que deje sin efecto dicha retención, y se deja vigente el quince por ciento (15%) de la cuota alimentaria fijada a favor de la hija menor J. B. DEL V. Z. Se imponen costas por orden causado y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a efectos de resolver la causa, corresponde destacar que el art. 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece una excepción a la obligación alimentaria de los progenitores, que es hasta los veintiún (21), obligación que subsiste excepcionalmente para el hijo mayor de edad, si la prosecución de sus estudios o la preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de los medios necesarios para sostenerse a sí mismo.
Por lo que cabe destacar que “tratándose de una excepción a la regla general prevista en el artículo 658, corresponde al acreedor alimentario que pretende que la obligación a su favor continúe prestándose, probar el supuesto de hecho previsto por la norma, es decir, que el cursado de sus estudios o preparación le impiden acceder a los medios necesarios para su subsistencia independiente.” (ALIMENTOS – Tomo 1 – Aída Kemelmajer de Carlucci. Mariel Molina de Juan).
En el caso de autos surge del Acta de Nacimiento obrante en el expediente principal, que C. S. Z., por quien el actor interpone la presente acción, nació, el 10 de abril de 2004, habiendo superado – por ende la franja etaria - establecida por el art. 663 del C.C.C.N., excediendo por lo tanto el derecho a la prestación alimentaria
Que no surgen autos la acreditación de necesidades extraordinarias, especiales o incrementadas de la hija adolescente que justifiquen el apartarse de dicho criterio de proporcionalidad, ni tampoco elementos concretos que permitan sostener que el porcentaje del 15% resulte insuficiente para atender sus requerimientos, en función del contexto económico acreditado.
Que si bien el Ministerio Público de la Defensa Civil sostiene que la capacidad contributiva del alimentante no se ha visto disminuida, tal circunstancia no impone por sí sola el mantenimiento o incremento proporcional de la cuota, en tanto, el sistema alimentario no se rige exclusivamente por la capacidad económica del obligado, sino también por las necesidades reales del alimentado, las cual es deben ser debidamente acreditadas.
Que en este orden, la pretensión de elevar la cuota al 20% importaría, en los hechos una redistribución interna de la carga alimentaria originariamente fijada, sin que exista fundamentos suficientes en autos que justifique trasladar una porción mayor a la que proporcionalmente le correspondía.
Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda en los términos planteados, debiéndose librar oficio a la ANSES, para que deje sin efecto la retención ordenada oportunamente en los autos principales del quince por ciento (15%) de los haberes que percibe el Sr. C. Z., como jubilado de dicho organismo, dejando vigente el quince por ciento (15%), de la cuota alimentaria que fuera fijada a favor de J. B. DEL V. Z."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución proviene de la Vocalía Unipersonal N°4 de Familia; no constan votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.