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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: N., S. A. C/ R., J. A. y otros

La actora promovió demanda de alimentos a favor de la menor S. I. R. reclamando cuota alimentaria y gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia Nº 6 hizo lugar a la demanda y fijó una cuota definitiva equivalente al 20% de los haberes del progenitor, estableciendo además que los gastos extraordinarios se abonen por mitades.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-238900/2023
Alimentos Cuota alimentaria Gastos extraordinarios Retencion por empleador Deposito judicial Menor Obligacion parental Costas Sac Juzgado de familia Observaciones adicionales relevantes: sentencia de fecha 06/04/2026 Ofrecimiento de pago previo por el demandado por $36.000 (20% del smvm) consignado en contestacion Intervencion del ministerio publico (defensoria de menores) con dictamen coincidente en fijar porcentaje equilibrado Regulacion de honorarios diferida.

¿Quién es el actor?

S. A. N., en representación de la menor S. I. R.

¿A quién se demanda?

J. A. R. (progenitor/principal obligado) y J. A. R. (abuelo paterno).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de alimentos (cuota alimentaria provisional y/o definitiva) a cargo del progenitor; subsidiariamente contra el abuelo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó como cuota alimentaria definitiva el veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el progenitor J. A. R., con inclusión de SAC, asignación familiar y demás beneficios; las sumas deberán retenerse por el empleador y depositarse del 1° al 10 de cada mes en cuenta judicial para ser abonadas a la actora. Se impuso además que cada progenitor abone el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios necesarios de la niña. Se impusieron costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento valido (Conf. CSJN, en fallos, 258; 222; 265; 301; 272; 225; 278; 271; 390; 297; 140; 301; 970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en Sentencia registrada al LA 40 Nº 220)."

"En virtud de ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, lo que corresponde es acoger favorablemente la pretensión de la actora, teniendo en cuenta esos parámetros."

"Respecto de gastos extraordinarios necesarios diremos que a los fines de proteger y garantizar el derecho alimentario extraordinario de la niña, S., se fija a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%), entendidos éstos como aquellos que son imprescindibles para la vida de las mismas, que no se sabía que iban a producirse y que no pueden eludirse. Dichos gastos, en caso de producirse, deberán ser informados por el progenitor que los haya realizado y reintegrados por el otro progenitor, y en caso de desacuerdos deberán ser solicitados judicialmente por la vía sumaria, con acreditación fehaciente de los mismos."

Dispositivo (parte resolutiva final, textualmente reproducida):

"I.- Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de S. I. R., N. DNI Nº..., el veinte por ciento (20%), de los haberes que por todo concepto percibe el progenitor Sr. J. A. R., DNI Nº..., como empleado de ZABALA VICTOR ALEJANDRO CUIT: 20-23935905-2, previas deducciones de ley, con más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por el empleador y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados la Sra. S. A. N., DNI Nº..., a la sola presentación de su documento de identidad.

II.-Librar oficio al empleador ZABALA VICTOR ALEJANDRO CUIT: 20-23935905-2, a fin de que tome debida razón de lo dispuesto precedentemente.

III.- Fijar a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios necesarios de la niña, S. I. R. N., DNI N°...

IV.-Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.

V.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la sentencia; la resolución está firmada por el Juez del Tribunal de Familia (Lewin Nakamura, Teresa) y el Prosecretario Técnico (Romitti, Mauro).

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