ALIMENTOS: E. Y., P. E. C/ C., J. R. D
La actora promovió acción de alimentos a favor del adolescente J. I. M. C. E. contra su progenitor J. R. D. C. solicitando cuota alimentaria y pago del 50% de gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 25% de la Canasta de Crianza de la DIPEC (actualmente $149.803) con actualización automática, además del aporte compartido 50% para gastos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Dra. Cristina Marco, Defensora Oficial Civil, en representación de la Sra. P. E. E. Y., actuando en nombre del adolescente J. I. M. C. E. (14 años).
¿A quién se demanda?
Sr. J. R. D. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor del hijo menor y participación en gastos extraordinarios (50%).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo del Sr. J. R. D. C. en el equivalente al 25% de la Canasta de Crianza DIPEC (a la fecha $149.803), con actualización automática; si el progenitor está en relación de dependencia, la cuota será exigible automáticamente en el 20% de sus haberes (más asignaciones y SAC), manteniéndose el importe de la canasta como mínimo exigible si el porcentaje fuese menor; los gastos extraordinarios se distribuyen 50% por progenitor. Depósito del 1 al 10 de cada mes en cuenta judicial; percibe la progenitora con DNI.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es importante señalar que la obligación alimentaria en favor de los hijos debe entenderse como parte de los deberes y derechos derivados de la responsabilidad parental, tal como lo establecen los artículos 638, 646 y 658 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Dicha responsabilidad ha sido acreditada mediante documental adjuntada en escrito digital Nº 2060134."
"Si bien el demandado ha ofrecido abonar una cuota alimentaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo vital y móvil, cabe señalar que dicho parámetro, de carácter objetivo y general, no resulta idóneo en el caso concreto, en tanto se trata de un menor de edad adolescente cuyas necesidades exceden las contempladas en parámetros genéricos para personas adultas, requiriendo una valoración específica acorde a las particularidades propias de su etapa evolutiva y en observancia del principio de perspectiva de vulnerabilidad consagrado en el art. 2 de la Ley Procesal de Familia."
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que el accionado no se encuentra inserto en el mercado laboral formal, que el adolescente reside principalmente con su progenitora, y en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta ajustado a derecho fijar como obligación alimentaria a cargo del Sr. J. R. D. C. el equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Canasta de Crianza establecida por la DIPEC para niños de 6 a 12 años, lo que a la fecha asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES ($149.803,00), con más un mecanismo de actualización automática conforme las variaciones que registre dicho índice."
"En caso que el progenitor se encuentre en relación de dependencia, la cuota alimentaria dispuesta será exigible automáticamente, fijando en dicho concepto, a favor de su hijo, el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que perciba como empleado en tal condición, más asignaciones familiares y SAC. Sin perjuicio de ello, en caso de que el monto resultante de dicho porcentaje sea inferior al valor de la cuota alimentaria establecida en el apartado anterior, deberá abonarse esta última, la cual se mantendrá como mínimo exigible."
"Finalmente, corresponde disponer que cada progenitor asumirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios que demande su hijo, en resguardo del interés superior que lo asiste. Se consideran gastos extraordinarios a aquellos desembolsos de carácter no habitual ni periódico, necesarios para atender necesidades relevantes, urgentes o no previsibles de J. I. M., los que deberán ser previamente informados y, en la medida de lo posible, consensuados entre ambos progenitores."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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