ALIMENTOS: A., L. F. D. V. C/ P., D. O
La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus hijas contra el padre demandado solicitando la fijación de cuota alimentaria y cobertura de obra social. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda, fijó la cuota definitiva en el 40% de los haberes del progenitor más aportes adicionales (Canasta de Crianza y gastos extraordinarios) y ordenó la incorporación de las menores a la obra social del demandado.
¿Quién es el actor?
Sra. L. F. D. V. A., representada por la Dra. María del Carmen Gonza.
¿A quién se demanda?
Sr. D. O. P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos a favor de las menores V. L. P. y A. C. P.; fijación de cuota alimentaria, aporte para canasta de crianza, gastos extraordinarios, incorporación a obra social y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 40% de los haberes que percibe el Sr. D. O. P. como dependiente de EXINCOR S.R.L. (previas deducciones ley, más asignaciones familiares, SAC y demás bonificaciones). Además, deberá abonar el 50% de la franja etaria 4 a 5 años de la Canasta de Crianza (Ley Prov. Nº 6448), soportar el 50% de los gastos extraordinarios junto con la progenitora, incorporar y abonar la obra social de las menores. Se regularon honorarios a favor de la Dra. María del Carmen Gonza en $550.000 (más IVA si corresponde) y se impusieron las costas al alimentante vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del artículo 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del Código Civil, pues determina que… 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'."
"En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el artículo 659 de la nueva normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de la persona, su educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio."
"En base a lo expuesto, resulta razonable mantener la cuota alimentaria establecida provisoriamente a favor de V. L. P., D.N.I. Nº … y A. C. P. D.N.I. Nº …, la suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) de los haberes que percibe el Sr. D. O. P., D.N.I. Nº … como dependiente de la empresa EXINCOR S.R.L., previas deducciones ley, más asignaciones familiares, SAC y toda otra bonificación que le corresponda."
"A su vez, el Sr. D. O. P., D.N.I. Nº … deberá abonar por las menores citadas el cincuenta por ciento (50%) de la franja etaria 4 a 5 años de la Canasta de Crianza publicada por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censo (D.I.P.E.C.) conforme lo prevé la Ley Provincial Nº 6448. Considerando que amen de trabajar bajo relación de dependencia se desempeña como CONTADOR PÚBLICO NACIONAL, en forma autónoma e independiente."
"En cuanto a las costas, deben ser impuestas al alimentante vencido, de conformidad al artículo 93 primer párrafo de la Ley Procesal de Familia."
(Dispositivo final, transcripto textualmente en parte relevante)
"RESUELVE:
1. Hacer lugar a la demanda por ALIMENTOS promovida por la Sra. L. F. D. V. A., D.N.I. Nº … en contra del Sr. D. O. P., D.N.I. Nº …
2. Fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a favor de V. L. P., D.N.I. Nº … y A. C. P., D.N.I. Nº …, la suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) de los haberes que percibe el Sr. D. O. P., D.N.I. Nº … como dependiente de la empresa EXINCOR S.R.L., previas deducciones ley, más asignaciones familiares, SAC y toda otra bonificación que le corresponda.
3. Disponer que el Sr. D. O. P., D.N.I. Nº …, también deberá abonar por las menores citadas el cincuenta por ciento (50%) de la franja etaria 4 a 5 años de la Canasta de Crianza publicada por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censo (D.I.P.E.C.) conforme lo prevé la Ley Provincial Nº 6448...
6. Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIA DEL CARMEN GONZA en la suma de pesos quinientos cincuenta mil ($550.000)...
7. Imponer las costas a cargo del alimentante vencido (Art. 93 primer párrafo de la Ley Procesal de Familia)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por Jueza Vocalía Nº 3 (Dra. Martha Angela del Rosario Rosemblüth). No consta deliberación colegiada ni disidencias en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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