JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FILIACION: M., M. Y. c/ P., H. G

La actora promovió acción de filiación contra el Sr. H. G. P. para que se lo declare padre del niño A. E. M. El Tribunal de Familia rechazó la demanda fundándose en el informe del Laboratorio Regional de Genética Forense del NOA que “EXCLUYE el vínculo de paternidad biológica” entre las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-270197/2025
Filiacion Pericia genetica Exclusion de paternidad Alimentos provisionales Costas Honorarios Tribunal de familia Cierre de cuenta judicial Prueba de adn Accion de estado

¿Quién es el actor?

Sra. M. Y. M., representada por la Dra. María Belén Vaca Aguiar.

¿A quién se demanda?

Sr. H. G. P., representado por la Dra. Liliana Fidela Nuin (Defensora Oficial Civil).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de filiación para declarar la paternidad del niño A. E. M. y fijación de cuota alimentaria (se solicitó provisoria del 20%).

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda de filiación; dejar sin efecto la cuota alimentaria provisoria; imponer costas a la actora; regular honorarios a favor de la letrada actora en $865.944,00; ordenar cierre de la cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considerando la pericia genética, a cargo del Laboratorio Regional de Genética Forense del NOA, perteneciente al Ministerio de la Acusación de Jujuy, la misma arroja que '… El análisis genético efectuado de los 21 marcadores de ADN autosómicos analizados EXCLUYE el vínculo de paternidad biológica de P., H. G. respecto de M., A. E., debido a los resultados de exclusión observados en los marcadores genéticos D3S1358, WA, D16S539, CSFIPO, D21S11, D18S51, D2S441, D19S433, FGA, D22S1045, D55818, D13S317, D7S820, SE33, D1S1656, D12S391 y D2S1338-'."

"Sabido es que la realización del estudio de ADN (ácido desoxirribonucleico) constituye técnicamente la prueba más eficiente para revelar la verdad de los hechos, cuya elevada probabilidad de inclusión o exclusión de la maternidad/paternidad es reconocida con altísimo rango de seguridad, tanto por la jurisprudencia nacional como provincial."

"Conforme ello, la inexistencia de nexo biológico entre el niño A. E. y el Sr. H. G. P., surge probada sin hesitación alguna pues, el porcentaje de paternidad obtenido en la pericial biológica referenciada excluye la posibilidad de la paternidad invocada. Consecuentemente, cabe rechazar la acción de filiación paterna deducida."

Adicionalmente, sobre costas y honorarios: "Corresponde imponerlas a la actora en su carácter de vencida... Respecto de los honorarios profesionales, corresponde regularlos a la Dra. María Belén Vaca Aguiar en la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($865.944,00) con más IVA en caso de corresponder..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de Vocalía Unipersonal N°4 (no hay votación colegiada ni disidencia).

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