ALIMENTOS: C., P. D. C. C/ S., E. I
La progenitora promovió demanda de alimentos a favor de la adolescente y solicitó descuento del 20% de los haberes del demandado. El Juzgado de Familia Nº 5 hizo lugar a la acción y fijó la cuota definitiva en el 20% de los haberes del alimentante, más SAC y asignaciones, y ordenó que gastos extraordinarios se sufraguen 50% por cada progenitor.
¿Quién es el actor?
La Sra. P. d. C. C., representando a su hija S. F. S. C., por intermedio de la Dra. María de las Mercedes Moreno, Defensora Oficial.
¿A quién se demanda?
El Sr. E. I. S., progenitor y enfermero dependiente del CEPAM.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos; se solicitó fijar cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% de los haberes del demandado y que comparta los gastos extraordinarios en un 50%.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de alimentos y se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo del Sr. E. I. S. en el 20% de sus haberes como dependiente del CEPAM (previas deducciones de ley), más el SAC y las asignaciones familiares; además, se dispuso que cada progenitor asuma el 50% de los alimentos extraordinarios y se intimó sobre la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios en caso de incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo con lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."
"Como consecuencia de ello corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a cargo del señor E. I. S. DNI. Nº … a favor de su hija S. F. S. C. D.N.I. N° …, en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto percibe como enfermero en el CEPAM, previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora P. d. C. C. D.N.I. Nº …, a la sola presentación de su documento de identidad."
"Igualmente, concierne disponer que cada progenitor asumirá el costo del cincuenta por ciento (50%) de los alimentos extraordinarios que requieran su hija, atento al interés superior que la ampara. Dentro de los alimentos extraordinarios se encuentran incluidos todos aquellos desembolsos que se realicen de manera no regular o periódica y que son necesarios para atender necesidades importantes y no previsibles de la adolescente S. F. S. C."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.