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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C., P. D. C. C/ S., E. I

La progenitora promovió demanda de alimentos a favor de la adolescente y solicitó descuento del 20% de los haberes del demandado. El Juzgado de Familia Nº 5 hizo lugar a la acción y fijó la cuota definitiva en el 20% de los haberes del alimentante, más SAC y asignaciones, y ordenó que gastos extraordinarios se sufraguen 50% por cada progenitor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-293227/2026
Alimentos Cuota alimentaria 20% Gastos extraordinarios 50% Progenitores Pedido de descuento en haberes Sac Asignaciones familiares Registro de deudores alimentarios Interes superior del nino

¿Quién es el actor?

La Sra. P. d. C. C., representando a su hija S. F. S. C., por intermedio de la Dra. María de las Mercedes Moreno, Defensora Oficial.

¿A quién se demanda?

El Sr. E. I. S., progenitor y enfermero dependiente del CEPAM.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos; se solicitó fijar cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% de los haberes del demandado y que comparta los gastos extraordinarios en un 50%.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de alimentos y se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo del Sr. E. I. S. en el 20% de sus haberes como dependiente del CEPAM (previas deducciones de ley), más el SAC y las asignaciones familiares; además, se dispuso que cada progenitor asuma el 50% de los alimentos extraordinarios y se intimó sobre la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios en caso de incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo con lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."

"Como consecuencia de ello corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a cargo del señor E. I. S. DNI. Nº … a favor de su hija S. F. S. C. D.N.I. N° …, en el 20% (veinte por ciento) de las sumas que por todo concepto percibe como enfermero en el CEPAM, previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora P. d. C. C. D.N.I. Nº …, a la sola presentación de su documento de identidad."

"Igualmente, concierne disponer que cada progenitor asumirá el costo del cincuenta por ciento (50%) de los alimentos extraordinarios que requieran su hija, atento al interés superior que la ampara. Dentro de los alimentos extraordinarios se encuentran incluidos todos aquellos desembolsos que se realicen de manera no regular o periódica y que son necesarios para atender necesidades importantes y no previsibles de la adolescente S. F. S. C."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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