OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: A., J. R. c/ F. M., M. A
El actor promovió ofrecimiento de cuota alimentaria para dos hijas y se fijaron cuotas definitivas y la distribución de gastos extraordinarios. El Juzgado homologó el acuerdo entre las partes conforme al art. 1643 del CCyC, impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
J. R. A., representado por la Dra. Silvana Soledad Pabloff.
¿A quién se demanda?
M. A. F. M., representada por la Dra. Anahí Rita Gisela Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ofrecimiento de cuota alimentaria (juicio abreviado) a favor de las menores María Candelaria Ayala Fernández y M. J. A. F.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente y homologó el acuerdo arribado en audiencia en los términos del art. 1643 del CCyC; se impusieron las costas al alimentante y se diferenció la regulación de honorarios profesionales hasta contar con elementos para hacerlo. Orden de depósitos mensuales en Banco Macro y distribución de gastos extraordinarios al 50%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."
Texto del acuerdo suscripto en audiencia (extracto): "PRIMERO: fíjese en concepto de Cuota Alimentaria Definitiva la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($130.000) correspondiente al 23% del índice de crianza de $567.497 para los niños de 1 a 3 años a favor de la niña María Candelaria Ayala Fernández y la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($120.000) correspondiente al 22% del índice de crianza de $607.848 para los niños de 6 a 12 años a favor de su hijas M. J. A. F., que deberá abonar el Sr. A., J. R. ... Sumas que deberán depositarse del 01 al 10 de cada mes a partir de la notificación de la presente en el BANCO MACRO S.A. - SUCURSAL SAN MARTIN; a la orden del JUZGADO DE FAMILIA N.º 6 ... En caso que el Sr. A., J. R. encuentre trabajo en relación de dependencia se fijara la cuota alimentaria en el 30 % de los haberes que perciba. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán soportados en partes iguales en un 50% cada uno (gastos médicos, gastos de inicio escolar, etc.) previa comunicación entre las partes."
Informe del Ministerio de Menores: "este Ministerio no formula objeción al acuerdo arribado por las partes en audiencia de fecha dieciocho del mes de marzo del cte. año, por lo que puede homologarse el mismo en los términos y con el alcance previstos por los artículos 6 de LPF, 316 CPC y 1643 del CCyC."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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