ALIMENTOS: G., A. L. C/ B., H. G. J
La actora promovió juicio abreviado por alimentos a favor de su hija menor y solicitó la transformación de la cuota provisoria. El Juzgado hizo lugar a la demanda y transformó en definitiva la cuota provisoria fijada, fijando la cuota mensual en $600.000 y disponiendo actualización vinculada al SMVM y reparto al 50% de los gastos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Sra. A. L. G., asistida por la Dra. Ana Laura Pastore.
¿A quién se demanda?
Sr. H. G. J. B.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio abreviado por alimentos a favor de la hija menor V. C. B.; conversión en definitiva de la cuota provisoria y fijación del monto alimentario mensual.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, trasformando definitiva la cuota provisoria y fijando la cuota mensual en PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000), con actualización ligada a aumentos que impacten mensualmente en el Salario Mínimo Vital y Móvil; además cada progenitor asumirá el 50% de los alimentos extraordinarios. Se imponen las costas al alimentante y se regulan honorarios a favor de la Dra. Pastore en $505.134.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme a ello y teniendo por acreditada la vocación alimentaria de la hija, y el convenio arribado por las partes, adjunto en autos, respecto de los gastos que asumirá el progenitor en ocasión de que la menor resida en otra provincia con el fin de estudiar la carrera universitaria, corresponde hacer lugar a la demanda trasformando DEFINITIVA la cuota provisoria fijada en autos a favor de la menor, V. C. B., estableciendo en consecuencia, en tal concepto, la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL, ($600.000), monto que deberá ser depositado en forma mensual y consecutiva por el Sr. H. G. J. B., en la cuenta que se abrirá a nombre de la hija y como perteneciente a los presentes obrados, la que deberá ser abonada a la Srta. V. C. B., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad. Dicho monto se le aplicará una actualización dada por aumento que impacte mensualmente en el Salario Mínimo Vital y Movil y disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera la menor, previamente consensuado por los mismos, atento al interés superior que la ampara."
"Las costas de esta instancia se imponen al alimentante (art. 128 del C.P.C), debiendo regular los honorarios profesionales de la Dra. ANA LAURA PASTORE, en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO, ($505.134), con más IVA si correspondiere, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada por la letrada, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas, el resultado del proceso y el monto de la cuota alimentaria fijada (arts. 16, 17, 20, 26 y 29 de la ley 6368/23)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Juzgado Unipersonal de Familia Nº 4); no se consignan votos en disidencia.
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