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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: P., A. B. C/ G., L. A

La actora promovió demanda de alimentos contra el progenitor solicitando fijación de cuota alimentaria para la hija. El Juzgado de Familia homologó el acuerdo arribado en audiencia fijando la cuota en el 18% de los haberes del alimentante, asignó gastos extraordinarios a partes iguales y ordenó la comunicación del acuerdo conforme al art. 1643 C.C.C.N.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-282270/2025
Alimentos Homologacion de acuerdo Cuota alimentaria 18% Gastos extraordinarios Art. 1643 c.c.c.n. Costas al alimentante Difiere honorarios Regimen de comunicacion Dipec Juzgado de familia

¿Quién es el actor?

A. B. P., representada por la Dra. María Agustina Tejada.

¿A quién se demanda?

L. A. G., representado por la Dra. Elina Alejandra Sosa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos a favor de su hija A. C. G.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente y homologó el acuerdo arribado por las partes en audiencia (art. 1643 C.C.C.N.), se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta contar con elementos para hacerlo. Se ordenó notificar por cédula, registrar y agregar copia al expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que 'la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa'. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."

"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."

"En relación a los honorarios profesionales, se difiere su regulación hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."

Contenido esencial del acuerdo homologado (extracto de lo convenido en audiencia):

Cuota alimentaria definitiva: DIECIOCHO POR CIENTO (18%) de los haberes del accionado, previas deducciones de ley, más S.A.C., Asignaciones familiares y/o otros beneficios; pago mensual por depósito en Cuenta Nº 5-131-0960663010-3 del BANCO MACRO S.A., a orden del Juzgado de Familia – Vocalía Nº 6; retiro por la actora contra presentación de DNI.

Gastos extraordinarios: soportados por partes iguales (50% cada uno).

Si el progenitor quedase sin trabajo en relación de dependencia: cuota equivalente al 50% del valor mensual de la canasta de crianza DIPEC según tramo etario.

Régimen comunicacional amplio conforme pautas detalladas en el acuerdo.

Compromiso de iniciar tratamiento psicológico y concurrencia a controles pediátricos de forma alternada hasta poder hacerlo conjuntamente.

Intervención del Ministerio/Defensoría de Menores:

"este Ministerio no formula objeción al acuerdo arribado por las partes en audiencia de fecha primero de octubre del dos mil veinticinco, por lo que puede homologarse el mismo en los términos y con el alcance previsto por los artículos 6 de LPF, 316 CPC y 1643 del CCyC." (Dictamen de la Dra. María Solange Pizarro, Defensora de Menores).

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