ALIMENTOS: A., N. E. A. C/ M., R. M. A
La actora promovió demanda de alimentos a favor del menor A. I. M. solicitando el 30% de los haberes del progenitor. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del progenitor, con inclusión de SAC y asignaciones y pago mediante retención por la empleadora HORMIXA.
¿Quién es el actor?
La Sra. N. E. A. A., representada por el Dr. José Antonio Alcázar, en nombre y representación, en su carácter de progenitora y representante del menor A. I. M.
¿A quién se demanda?
El Sr. R. M. A. M., progenitor del menor, empleado de la empresa HORMIXA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó fijar cuota alimentaria mensual a favor del menor A. I. M.; la peticionante pidió el treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe el demandado (empleado de “El Trebol” según la demanda).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó una cuota alimentaria definitiva del veinte por ciento (20%) de los haberes del progenitor Sr. R. M. A. M., con más el Sueldo Anual Complementario (SAC), asignaciones familiares y cualquier beneficio que le pudiere corresponder; las sumas deberán retenerse por la empleadora HORMIXA y depositarse del 1° al 10 de cada mes en la cuenta judicial. Se impusieron las costas al alimentante y se fijó que los gastos extraordinarios necesarios serán a cargo del cincuenta por ciento (50%) de cada progenitor. Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por los artículos concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos, concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad."
"En virtud de ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, lo que corresponde es acoger favorablemente la pretensión de la actora, teniendo en cuenta esos parámetros."
Dispositivo final (transcripto textualmente):
"I. Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de A. I. M. DNI Nº …, el veinte por ciento (20%), de los haberes que por todo concepto percibe la progenitor Sr. R. M. A. M., DNI Nº …, como empleado de la empresa HORMIXA, previas deducciones de ley, con más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados la Sra. N. E. A. A., DNI Nº …, a la sola presentación de su documento de identidad.
II. Librar oficio a la empresa HORMIXA, a fin de que tome debida razón de lo dispuesto precedentemente.
III. Fijar a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios necesarios para el menor, A. I. M. DNI Nº …
IV. Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.
V. Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."
(No se consignan votos en disidencia en el expediente aportado.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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