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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS (FILIACIÓN): GREGORIO M., M. P. C/ A. F., E. E

La actora promovió acción por daños y perjuicios derivados de la omisión de reconocimiento filiatorio. El Tribunal hizo lugar al recurso de aclaratoria y precisó que las pruebas deben circunscribirse a acreditar el daño emocional e identitario y el nexo causal, dejando sin efecto el pedido de historia clínica de la actora por ser ajeno al objeto de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-278739/2025
Danos y perjuicios Filiacion Recurso de aclaratoria Prueba pericial Historia clinica Dano emocional Interes superior del nino Aptitud parental Subsanacion de prueba informativa Pericia psicologica

¿Quién es el actor?

GREGORIO M., M. P. (la actora identificada en la causa).

¿A quién se demanda?

A. F., E. E. (el accionado por omisión de filiación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios por omisión de reconocimiento filiatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de aclaratoria presentado por la Dra. Vargas Mariana y se aclaró/adelantó la delimitación de la prueba: se dejó sin efecto el requerimiento de la historia clínica de la actora por resultar ajeno al objeto del proceso; se precisó que la actividad probatoria no persigue cuestionar la aptitud parental; la pericia psicológica del menor debe limitarse a acreditar el daño emocional e identitario y su impacto; y se ordenó librarse oficio a la Lic. Mariana Villafañe para informe sobre el vínculo entre el menor y el accionado (Escrito N° 1977587).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, analizadas las constancias, corresponde aclarar que el objeto de la presente litis se circunscribe a la reparación de daños y perjuicios derivados de la omisión de reconocimiento filiatorio. En tal sentido, la actividad probatoria debe ser conducente a dicho objeto.

Que la letrada señala que el proveído anterior omitió resolver su oposición a ciertas pruebas y que se admitieron medidas que resultan ajenas al objeto del proceso.

Que, tras un análisis de las constancias de la causa y el Escrito Nro: 2189708, este Juzgado advierte que la pretensión de la parte demandada no guarda relación directa con el objeto del proceso (daños y perjuicios por omisión de filiación). El requerimiento de la historia clínica de la actora ofrecida por la contraria resulta ajenas, ya que no se encuentra en debate la aptitud parental de la madre, sino la responsabilidad civil del accionado.

En cuanto a la pericial Sicologica y Siquiatrica se hace saber expresamente a las partes que la prueba admitida en relación a la actora G. M., M. P. tiene como único y exclusivo fin acreditar el impacto emocional derivado del hecho que motiva la demanda, no importando bajo ningún concepto un cuestionamiento a su condición de madre ni a su capacidad de cuidado, lo cual es ajeno a este proceso de daños.

Que, asimismo, a fin de resguardar el Interés Superior del Niño y la economía procesal, corresponde precisar que la prueba pericial debe circunscribirse estrictamente a la acreditación del daño emocional e identitario y el impacto derivado del hecho que motiva la demanda, evitando cualquier indagación que resulte revictimizante o ajena a la litis.

Finalmente, advirtiéndose la omisión de la prueba informativa ofrecida por la actora en el Escrito N° 1977587, corresponde su subsanación."

Texto del dispositivo (resolución final transcripta):

"I. Hacer lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Dra. VARGAS MARIANA, en consecuencia, aclarar que se deja sin efecto el requerimiento de la historia clínica de la actora ofrecida por la parte demandada, por resultar ajenas al objeto de la causa.

II. Precisar que la actividad probatoria en autos no tiene por objeto cuestionar la aptitud parental de la actora, sino únicamente determinar la existencia del daño reclamado y el nexo causal con la omisión filiatoria alegada.

III. Establecer que la pericial psicológica del menor deberá circunscribirse estrictamente a la acreditación del daño emocional e identitario y el impacto derivado del hecho que motiva la demanda, haciendo saber a las partes que la actividad probatoria en ningún caso constituye un cuestionamiento a la aptitud parental de la actora, la cual no es materia de controversia en este proceso.

IV. Subsanar la omisión incurrida y en consecuencia, hacer lugar a la prueba informativa consistente en el libramiento de oficio a la Lic. Mariana Villafañe, conforme lo solicitado en el Escrito N° 1977587 dirigida a la Lic. Mariana Villafañe, psicóloga tratante del niño, a fin de que informe sobre el vínculo —o ausencia del mismo— entre el menor y el accionado.

V. Notifíquese por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 4 de Familia) firmada por la Jueza Eliazarian, Estrella Anahid; no se consignan votos en disidencia.

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