ALIMENTOS: A., E. V. C/ A., C. A
Demanda de alimentos promovida por la madre en representación de sus tres hijos menores para obtener cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva equivalente al 45% de los haberes previsionales del progenitor, imponiendo además costas al alimentante y distribución por mitades de los gastos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Sra. E. V. A., en representación de sus hijos menores S. A. (16), C. A. A. (14) y P. E. A. (9).
¿A quién se demanda?
Sr. C. A. A., progenitor de los menores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de alimentos (cuota alimentaria provisoria y definitiva), con retención sobre haberes previsionales del demandado y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva a favor de los tres menores equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de los haberes previsionales que percibe el Sr. C. A. A., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC; se dispuso que cada progenitor asuma el 50% de los alimentos extraordinarios; se impusieron las costas al alimentante y se diferió la regulación de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es importante señalar que la obligación alimentaria en favor de los hijos debe entenderse como parte de los deberes y derechos derivados de la responsabilidad parental, tal como lo establecen los arts. 638, 646 y 658 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Dicha responsabilidad se encuentra acreditada en autos mediante las partidas de nacimiento de los menores de edad acompañadas en el escrito N° 81653, de la cual surge que el Sr. C. A. A. es su progenitor, lo que determina su carácter de titular de la responsabilidad parental y, en consecuencia, su deber de contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos.
En cuanto al monto de la cuota alimentaria, es oportuno señalar que debe procurarse en todo momento que el alimentado mantenga cubiertas sus necesidades elementales, enumeradas en el art. 659 del CCCN, concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos de enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
Conforme a ello, debe hacerse lugar a la presente demanda fijando cuota alimentaria definitiva a favor de S. A., C. A. A. y P. E. A., de acuerdo al criterio de este Juzgado de Familia N° 4, en el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de los haberes previsionales y por todo concepto que percibe el Sr. C. A. A., previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, los que deberán ser abonados a la Sra. E. V. A. con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución se expide por la Vocalía Unipersonal N° 4.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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