ALIMENTOS: G., A. S. C/ A., N. L
La actora promovió demanda de alimentos para su hija adolescente y solicitó una cuota equivalente al 20% de los haberes del progenitor. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria definitiva en el quince por ciento (15%) de los haberes del progenitor, con inclusión de SAC y asignaciones familiares y obligación de retención por la empleadora.
¿Quién es el actor?
Sra. A. S. G., representada por la Defensoría Oficial Civil (Dr. Sergio Cau Loureyro / Dra. Alina Cura).
¿A quién se demanda?
Sr. N. L. A., empleado del Ministerio de Educación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria para la adolescente A. M. A.; la actora solicitó inicialmente 20% del salario, refiriendo pagos previos verbales de $40.000 y $70.000 y la cesación de aportes desde agosto de 2025.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda y fijar la cuota alimentaria definitiva en el 15% de los haberes del progenitor, con inclusión del SAC, asignaciones familiares y cualquier otro beneficio; retención por la empleadora y depósito mensual en cuenta judicial; gastos extraordinarios a cargo de cada progenitor en un 50%; costas a cargo del alimentante; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento valido (Conf. CSJN, en fallos, 258; 222; 265; 301; 272; 225; 278; 271; 390; 297; 140; 301; 970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en Sentencia registrada al LA 40 Nº 220)."
"Entrando al análisis de la cuestión traída a estos estrados, Los arts. 646 y 658, CCyCN, imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo a lo estipulado por los artículos concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos, concretamente las correspondientes a manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad."
"Respecto de gastos extraordinarios necesarios diremos que a los fines de proteger y garantizar el derecho alimentario extraordinario de la niña, A., se fija a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%), entendidos éstos como aquellos que son imprescindibles para la vida de las mismas, que no se sabía que iban a producirse y que no pueden eludirse."
Dispositivo final (transcripción):
"I.- Hacer lugar a la demanda por alimentos instaurada y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de A. M. A., DNI Nº …., el quince por ciento (15%), de los haberes que por todo concepto percibe la progenitor Sr. N.L.A., DNI Nº …., como empleado del Ministerio de Educación, previas deducciones de ley, con más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados la Sra. A. S. G., DNI Nº …., a la sola presentación de su documento de identidad.
II.-Librar oficio a la Dirección Provincial de Administración de este Ministerio de Educación, a fin de que tome debida razón de lo dispuesto precedentemente.
III.- Fijar a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios necesarios de la adolescente, A. M. A., DNI Nº …
IV.-Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.
V.- Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal firmada por Juez del Tribunal de Familia Lewin Nakamura, Teresa; no se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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