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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: S., D. T. C/ T., N. I

La actora promovió demanda de alimentos contra su abuela paterna por la falta de cumplimiento del progenitor y solicitó el 20% de los haberes previsionales. El Tribunal de Familia hizo lugar parcialmente y fijó una cuota alimentaria subsidiaria del 7,5% de los haberes previsionales de la abuela, atendiendo a su situación de vulnerabilidad y al carácter subsidiario de la obligación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-282316/2025
Alimentos Cuota subsidiaria Abuelos Vulnerabilidad Proporcionalidad Jubilacion Haberes previsionales Art. 659 ccycn Informe social Tribunal de familia

¿Quién es el actor?

La joven D. T. S., representada por la Defensora Oficial Civil Dra. Marta Beatriz Romero.

¿A quién se demanda?

Su abuela paterna, Sra. N. I. T., representada por la Defensora Oficial Civil Dra. Liliana Fidela Nuin.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama el pago de alimentos por parte de la abuela paterna, propuesto en la demanda en forma provisoria por el 20% de los haberes previsionales de la demandada, con más obra social, SAC y demás beneficios, por el incumplimiento del progenitor.

¿Qué se resolvió?

Se estableció una cuota alimentaria definitiva subsidiaria a favor de la actora del SETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%) de los haberes previsionales que percibe la abuela, por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y Sueldo Anual Complementario (SAC). Se advierte el carácter subsidiario de la obligación: subsistirá solo ante el incumplimiento del progenitor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es importante señalar que la demanda de alimentos en favor de los hijos debe entenderse como parte de los deberes y derechos derivados de la responsabilidad parental, tal como lo establecen los artículos 638, 646 y 658 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN)."

"De las constancias del expediente acreditan que la Sra. N.I. T., abuela paterna de la actora, de 67 años de edad, se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad socioeconómica. En efecto, del informe social obrante en autos surge que se trata de una persona adulta mayor, jubilada como empleada doméstica, cuyo haber previsional resulta reducido, apenas por encima del salario mínimo vital y móvil, y que, según refiere, no alcanza a cubrir sus necesidades básicas, razón por la cual continúa realizando tareas informales de planchado en domicilios particulares a fin de complementar sus ingresos. Asimismo, presenta problemas de salud vinculados a afecciones vertebrales (pinzamiento y aplastamiento de vértebras) que limitan su capacidad para desarrollar actividades laborales de mayor exigencia física, encontrándose actualmente medicada por dichas afecciones."

"En tal sentido, atendiendo a la situación de vulnerabilidad previamente descripta, a la naturaleza subsidiaria de la obligación alimentaria de los ascendientes y al criterio de proporcionalidad establecido en los arts. 659 y concordantes del CCyCN, estimo razonable receptar dicho ofrecimiento en tanto constituye una contribución acorde a sus reales posibilidades económicas."

(Dispositivo final, textual)

"1. Establecer como cuota alimentaria definitiva subsidiaria a favor de la joven D. T. S., DNI Nº …., el SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5 %) de los haberes previsionales que percibe mensualmente su abuela paterna, Sra. N.I. T., DNI Nº …. por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y Sueldo Anual Complementario (SAC) y de conformidad a los considerandos.

2. Regístrese, agréguese copia en autos, ofíciese y notifíquese por cédula."

(No hubo votos de disidencia advertidos en el dispositivo final.)

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