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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: V., M. R. C/ S. G., A

Se promovió acción de alimentos subsidiarios contra el abuelo paterno por incumplimiento del progenitor y se solicitó cuota no inferior al 20% de los haberes. El Tribunal de Familia hizo lugar y fijó una cuota subsidiaria del 10% de la Canasta de Crianza DiPEC (actualmente $58.483,60), con depósito mensual en cuenta judicial y costas a cargo del alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-288201/2025
Alimentos subsidiarios Abuelo paterno Cuota alimentaria Canasta de crianza dipec Ajuste automatico Costas Honorarios Deposito en cuenta judicial Responsabilidad parental Juzgado de familia.

¿Quién es el actor?

Dra. María de los Ángeles Moreno, Defensora Oficial Civil, en representación de la Sra. M. R. V., actuando en interés del menor J. A. S.

¿A quién se demanda?

Sr. A. S. G., abuelo paterno (obligado subsidiario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos subsidiarios por incumplimiento del progenitor (Sr. F. M. S.), solicitando cuota alimentaria no inferior al 20% de los haberes y provisoria hasta sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la demanda en cuanto a fijar cuota alimentaria subsidiaria definitiva a cargo del abuelo en el DIEZ POR CIENTO (10%) de la Canasta de Crianza DiPEC para 6–12 años (a la fecha $58.483,60), con ajuste automático; imposición de costas al alimentante; y regulación de honorarios al letrado del demandado en $505.134,00. Depósitos mensuales del 1 al 15 en cuenta judicial del expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Sr. A. S. G., al contestar la demanda, ofrece abonar mensualmente una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la Canasta de Crianza fijada por el INDEC, mediante depósito en la cuenta judicial correspondiente al expediente principal... Propuesta que es aceptada por la actora..."

"Es importante señalar que la obligación alimentaria en favor de los hijos constituye una manifestación de los deberes y derechos derivados de la responsabilidad parental, conforme lo disponen los arts. 638, 646 y 658 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"En virtud de ello, teniendo en cuenta la situación laboral del demandado, que el niño J.A.S., de diez años de edad, reside en el domicilio materno, la voluntad manifestada por las partes y en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde fijar la cuota alimentaria subsidiaria a cargo del Sr. A. S. G. en el DIEZ POR CIENTO (10%) de la Canasta de Crianza establecida por la DiPEC para niños de entre 6 y 12 años de edad ($584.836,18), lo que a la fecha asciende a la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($58.483,60). Dicho monto se actualizará automáticamente conforme a las variaciones que aplique el Estado Provincial al Índice de Crianza publicado por la DiPEC."

"Cabe aclarar que la obligación alimentaria impuesta al abuelo paterno reviste carácter subsidiario, lo que implica que su exigibilidad se encuentra condicionada al incumplimiento o insuficiencia del obligado principal, Sr. F. M. S., progenitor del niño."

"Las costas de esta instancia corresponde imponerlas al alimentante (art. 93 de Ley 6362/23)..."

"Respecto de los honorarios profesionales, corresponde regularlos a favor del Dr. Moisés Abel Segovia en la suma de QUINIENTOS CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS ($505.134,00)... La suma regulada devengará, en caso de mora, intereses calculados conforme la tasa activa cartera general... del Banco de la Nación Argentina."

(Voto/decisión colectiva expresada en la parte resolutiva final del acto judicial.)

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