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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: F., G. A. C/ C., J. L

La actora promovió demanda de alimentos en representación de sus hijos menores solicitando el pago de una cuota alimentaria. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 30% de los haberes del progenitor, rechazando la pretensión del 50% y asignando el 50% de los gastos extraordinarios a cada progenitor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-246797/2024
Alimentos Cuota alimentaria Responsabilidad parental Cuidado personal compartido Gastos extraordinarios Retencion de haberes Asignaciones familiares Sac Costas Juzgado de familia

¿Quién es el actor?

Sra. G. A. F., en representación de sus hijos menores M. C. (13 años) y U. C. (9 años).

¿A quién se demanda?

Sr. J. L. C., progenitor de los menores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva para los menores; la actora solicitó 50% de los ingresos del demandado (subsidiariamente 30% más cobertura de prepaga y pago de actividades extracurriculares).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de los haberes del Sr. J. L. C., con retención sobre sus ingresos (Universidad de Buenos Aires y CONICET u otros empleadores), más asignaciones familiares y SAC; cada progenitor asumirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios; costas impuestas al alimentante; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es importante señalar que la obligación alimentaria en favor de los hijos debe entenderse como parte de los deberes y derechos derivados de la responsabilidad parental, tal como lo establecen los arts. 638, 646 y 658 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). Dicha responsabilidad se encuentra acreditada en autos mediante las partidas de nacimiento de las menores acompañadas en el escrito N° 1170176, de la cual surge que el Sr. J.L.C. es su progenitor, lo que determina su carácter de titular de la responsabilidad parental y, en consecuencia, su deber de contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos."

"Por otra parte, cabe señalar que, si bien en el presente caso los progenitores ejercen el cuidado personal compartido bajo la modalidad alternada respecto de sus hijos, tal circunstancia no excluye la procedencia de la fijación de una cuota alimentaria. En efecto, el sistema legal vigente establece que ambos progenitores deben contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos en proporción a sus recursos y a las tareas de cuidado que cada uno asume, aun cuando el cuidado personal sea compartido (arts. 658, 659 y 666 del CCyCN)."

"Conforme a ello, debe hacerse lugar a la presente demanda fijando cuota alimentaria definitiva a favor de M. C. y U. C., de acuerdo al criterio de este Juzgado de Familia N° 4, considerando que las partes ejercen el cuidado personal compartido de sus hijos con modalidad alternada, y en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, en el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que percibe el Sr. D. J. L. C., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como empleado dependiente de la Universidad de Buenos Aires y del CONICET, y/o de cualquier empleador que tuviere en lo sucesivo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos múltiples ni disidencias; la resolución consta como decisión de la Vocalía Unipersonal N° 4 del Tribunal de Familia.

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