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Cámara de Apelaciones

Medida Autosatisfactiva: Lacsi Valeria c/ Estado Provincial – Instituto de Seguros de Jujuy

La actora promovió medida autosatisfactiva para obtener cobertura del módulo maestro de apoyo a la integración escolar por 32 horas mensuales para su hijo con diagnóstico de autismo. La Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo hizo lugar al reclamo y ordenó al Instituto de Seguros de Jujuy otorgar la cobertura según la Resolución Conjunta Nº 3487/2026, con apercibimiento de remitir las actuaciones a la Justicia Penal por posible desobediencia judicial en caso de incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-307286/2026
Medida autosatisfactiva Integracion escolar Maestro de apoyo Nomenclador nacional Resolucion conjunta n? 3487/2026 Instituto de seguros de jujuy Discapacidad Obligacion de cobertura Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Valeria Lacsi, por su hijo menor A.A.M.L., representada por el Dr. Tulio Hernán Lello Vilte.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial – Instituto de Seguros de Jujuy (ISJ).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del módulo “maestro de apoyo” / acompañante pedagógico por 32 horas mensuales a valor nomenclador nacional (Resolución Conjunta Nº 3487/2026).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción autosatisfactiva y se ordenó al ISJ otorgar la cobertura del módulo maestro de apoyo por 32 horas mensuales conforme los valores reconocidos en la Resolución Conjunta Nº 3487/2026; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios abogados en $725.218,00 más intereses y eventual IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme la prueba rendida en autos, surge claro que el niño Augusto cuenta con 9 años de edad, con diagnóstico “autismo en la niñez”, conforme Certificado de Discapacidad y certificado médico que acompaña la actora con su escrito de postulación."

"En cuanto a la afirmación de la demandada que el módulo maestro de apoyo no se encuentra dentro de los aranceles autorizados por el Nomenclador Nacional de Discapacidad - Ley Nº 24.901, no puede ser admitido."

"Así entonces corresponde señalar que, conforme certificado extendido por la Médica tratante Dra. Silvina Sánchez, “solicita módulo completo maestro de apoyo 32 hs. mensuales”, (igual a acompañante pedagógico) ... Dicho módulo es una práctica que se encuentra expresamente prevista en el Nomenclador Nacional conforme surge de la Resolución Conjunta Nº 3487/2026 del Ministerio de Salud y Secretaría de Discapacidad de la Nación."

"En consecuencia, si bien la prestación que se reclama no está negada, existe el riesgo cierto y manifiesto que el niño se encuentre sin el apoyo necesario para la integración escolar, causándole serios perjuicios."

"En las condiciones expuestas y escuchado el representante del Ministerio Público (Defensor de Menores), corresponde admitir la acción entablada, para ordenar al Instituto de Seguros de Jujuy, otorgue la cobertura del módulo maestro de apoyo a la integración escolar, por 32 horas mensuales para el menor A.A.M.L., conforme los valores reconocidos para esa prestación en la Resolución Conjunta Nº 3487/2026... bajo apercibimiento de girar las actuaciones a la Justicia Penal a fin de que investigue la posible comisión del delito de desobediencia judicial en caso de incumplimiento injustificado..."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos jueces de la Sala I (Dra. Ruth Alicia Fernández y Dr. David Jorge Casas) adhirieron a la solución propiciada; no hubo disidencia.

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