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Cámara de Apelaciones

Ejecución de Honorarios en Expte. Nº C-261.437/24: Roqué Gustavo Fernando c/ Municipalidad Andina de La Quiaca

El Dr. Gustavo Fernando Roqué promovió ejecución de honorarios contra la Municipalidad Andina de La Quiaca por $962.160, con más intereses y costas. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo ordenó la ejecución íntegra del monto reclamado, impuso costas al municipio, reguló honorarios de ejecución por $278.930 y declaró inconstitucional el artículo 64 de la Ley Nº 6368/23.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-302546/2026
Ejecucion de honorarios Municipalidad andina de la quiaca Intereses Inconstitucionalidad articulo 64 ley 6368/23 Costas Regulacion de honorarios Uma Tribunal contencioso administrativo $962.160 $278.930 Observacion final: la sentencia se dicto el 28/09/2026 y toma como antecedente la regulacion previa de honorarios de fecha 21/05/26 en el expte. n? c-261.437/24.

¿Quién es el actor?

Dr. Gustavo Fernando Roqué, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Municipalidad Andina de La Quiaca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados en la sentencia de fecha 21/05/26 (Expte. Nº C-261.437/24) por la suma de Pesos novecientos sesenta y dos mil ciento sesenta ($ 962.160,00), con intereses y costas; además, solicitud de aplicación del artículo 64 de la Ley Nº 6368/23 para intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado ($962.160,00) más los intereses fijados en la sentencia ejecutada y más IVA si corresponde; se impusieron las costas al demandado; se regularon los honorarios por la etapa de ejecución en $278.930 que devengarán intereses; y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley Nº 6368/23.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“...los hechos no negados no necesitan prueba y por ello es que el actor no está obligado a acreditar aquello que no ha sido desconocido cuando así resulta de la incontestación de la demanda... el silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir su veracidad siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida de los mismos al no encontrarse controvertidos...” (in re Superior Tribunal de Justicia: Expte. Nº 1186/82 Rec. de Cas. e Inconst....Isidoro Muños y otra c/ Delia Albornoz, L.A. Nº 27, Fº 120/129, Nº 49), por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Dr. Gustavo Fernando Roqué en contra de la Municipalidad Andina de La Quiaca, que asciende a la suma de Pesos novecientos sesenta y dos mil ciento sesenta ($ 962.160,00) en concepto de honorarios. Importe que devengará intereses establecidos en la sentencia que se ejecuta, con más I.V.A. si así correspondiere.

“En relación a la aplicación del artículo 64 de la Ley Nº 6368/23 solicitada por el ejecutante, sólo cabe su rechazo, puesto que la Suprema Corte de Justicia ha declarado su inconstitucionalidad conforme sentencias Nº 2011-2024; 2005-2024; 1999-2024; entre otros, y así corresponde establecerlo.”

“En virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (artículo 533 del Código Procesal Civil y Comercial).”

“En cuanto a la regulación de los honorarios por la presente etapa de ejecución, de conformidad a lo previsto en los artículos 34 y ccs. de la Ley Nº 6368/23, corresponde regular los honorarios del Dr. Giménez Suárez en la suma de Pesos doscientos setenta y ocho mil novecientos treinta ($ 278.930,00), equivalente a 5 unidades de medida arancelaria -UMA-, cuyo valor unitario fue determinado por Resolución Nº 264/2026 del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy en la suma de $ 55.786. Dicha suma devengará intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que fija el Banco Nación Argentina, desde la fecha de la presente sentencia y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.”

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo finaliza con la firma de los Sres. Jueces Fernández Ruth Alicia y Casas David Jorge; no surge disidencia expresada en el bloque dispositivo final, por lo que lo resuelto corresponde a la decisión del Tribunal.

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