Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Maita Olga Angélica y otros c/ Estado Provincial - Dirección Provincial de Recursos Hídricos
Se pidió aclaratoria contra la resolución en el proceso Maita Olga Angélica y otros c/ Estado Provincial - Dirección Provincial de Recursos Hídricos por supuestos errores materiales y distribución de costas. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo desestimó el pedido por improcedente, al considerar que no se acreditan los supuestos del artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial que habilitan la aclaratoria.
¿Quién es el actor?
Maita Olga Angélica y otros (actores en el expediente principal).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Dirección Provincial de Recursos Hídricos (representado en este incidente por el Dr. Franco Alfredo Meriles, Procurador Fiscal).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Pedido de aclaratoria de la resolución de fecha 01/09/2026, solicitando, entre otros puntos, adecuación de la imposición de costas conforme al principio de vencimiento recíproco, corrección de errores materiales respecto de fechas (21/11/18 vs 21/05/18) y la denominación oficial de actuaciones en expediente Nº A-28.496/88.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el pedido de aclaratoria formulado por el Procurador Fiscal; se ordenó registrar y protocolizar la resolución. Firmaron los Dres. Ruth Alicia Fernandez y David Jorge Casas (Sala I).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el remedio tentado se endereza a '…corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión…', de las que pudiera adolecer la sentencia, sin que se pueda variar ni modificar la decisión tomada por el Tribunal -conforme artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial- y no verificándose en lo peticionado ninguno de estos supuestos, sólo debe desestimarse dicha presentación por improcedente."
Asimismo, se consigna en los considerandos la descripción del pedido del recurrente: "Expresa que, existen en el proceso vencimientos parciales y mutuos, y no obstante se imponen las costas a la demandada. Agrega que, atento al éxito obtenido en la defensa de prescripción y en la falta de legitimación activa, corresponde adecuar la imposición de costas conforme al principio de vencimiento recíproco, distribuyéndolas en proporción al éxito alcanzado por cada parte o imponiéndolas en el orden causado respecto de las pretensiones y períodos que fueron rechazados."
Texto del dispositivo final (transcripción): "1.- Desestimar el pedido de aclaratoria formulado por el Dr. Franco Alfredo Meriles, Procurador Fiscal en representación de la demandada, en escrito de fecha 09/09/26, conforme lo expuesto en los considerandos. 2.- Registrar, protocolizar, hacer saber.-"
(No hubo votos de disidencia consignados; el dispositivo final firmado por dos Jueces conforma la decisión de la Sala.)
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