Ejecución de Honorarios en Expte. Nº C-035.563/14 (Calpanchay C.): Massaccesi Aníbal c/ Estado Provincial
Ejecución de honorarios contra el Estado Provincial por $814.567,50 promovida por el Dr. Aníbal Massaccesi. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, impuso costas al Estado y reguló honorarios para la etapa de ejecución en $278.930,00, con intereses y más IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
Dr. Aníbal Massaccesi (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios por la suma de Pesos ochocientos catorce mil quinientos sesenta y siete con cincuenta centavos ($814.567,50) —montos regulados en sentencias de fechas 09/04/15, 10/03/20 y 27/03/25— más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución demandada hasta el pago íntegro de $814.567,50 con los intereses establecidos en la sentencia que se ejecuta y más IVA de corresponder; se impusieron las costas al demandado vencido; y se regularon los honorarios por la presente etapa de ejecución en $278.930,00, que devengarán intereses desde la fecha de la sentencia y hasta su pago, con más IVA si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, por lo expuesto precedentemente, y atento a que: '...los hechos no negados no necesitan prueba y por ello es que el actor no está obligado a acreditar aquello que no ha sido desconocido cuando así resulta de la incontestación de la demanda... el silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir su veracidad siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida de los mismos al no encontrarse controvertidos...' (in re Superior Tribunal de Justicia: Expte. Nº 1186/82 Rec. de Cas. e Inconst....Isidoro Muños y otra c/ Delia Albornoz, L.A. Nº 27, Fº 120/129, Nº 49), por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Dr. Aníbal Massaccesi en contra del Estado Provincial, que asciende a la suma de Pesos ochocientos catorce mil quinientos sesenta y siete con cincuenta centavos ($ 814.567,50), en concepto de honorarios. Importe que devengará intereses establecidos en la sentencia que se ejecuta, con más I.V.A. si así correspondiere."
"En virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (artículo 533 del Código Procesal Civil y Comercial)."
"En cuanto a la regulación de los honorarios por la presente etapa de ejecución, de conformidad a lo previsto en los artículos 34 y ccs. de la Ley Nº 6368/23, corresponde regular los honorarios del Dr. Aníbal Massaccesi en la suma de Pesos doscientos setenta y ocho mil novecientos treinta ($ 278.930,00), equivalente a 5 unidades de medida arancelaria -UMA-, cuyo valor unitario fue determinado por Resolución Nº 264/2026 del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy en la suma de $ 55.786. Dicha suma devengará intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que fija el Banco Nación Argentina, desde la fecha de la presente sentencia y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere."
Texto del dispositivo final (extracto):
"1.- Mandar llevar adelante la ejecución ... hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de Pesos ochocientos catorce mil quinientos sesenta y siete con cincuenta centavos ($ 814.567,50) ...
2.- Imponer las costas al demandado vencido ... y regular los honorarios ... en la suma de Pesos doscientos setenta y ocho mil novecientos treinta ($ 278.930,00) ...
3.- Registrar, protocolizar, hacer saber.-"
(Votos: la resolución aparece firmada por los Dres. Fernandez y Damiano; no se registran disidencias en el dispositivo final.)
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