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Cámara de Apelaciones

Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Sajama Roso y otros c/ Estado Provincial - Ministerio de Educación

Los actores solicitaron aclaratoria de la sentencia en el contencioso administrativo relativa a la prescripción de la potestad sancionatoria y el vencimiento del plazo judicial de 60 días. La Sala I desestimó las aclaratorias por improcedentes al entender que no peticionan aclarar ambigüedades ni corregir errores materiales sino variar la decisión, lo que no admite el artículo 83 del Código Contencioso Administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-257063/2024
Contencioso administrativo Aclaratoria Prescripcion Potestad sancionatoria Improcedencia Articulo 83 cod. contencioso administrativo Plazo judicial 60 dias Decreto 692-e-2024 Decreto 6170-e-2018 Sala i

¿Quién es el actor?

Roso Sajama, María Mercedes Virreyra y Oscar Mauricio Maizares, con patrocinio letrado del Dr. Omar Alfonso Cabrera.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Ministerio de Educación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitan aclaratoria de la sentencia de fecha 03/09/2026 respecto de la prescripción de la potestad sancionatoria por el lapso entre el 31/05/2021 y el dictado del Decreto Nº 692-E-2024, y sobre la consideración del vencimiento del plazo judicial de 60 días impuesto al Estado Provincial para dictar el nuevo acto.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron las peticiones de aclaratoria presentadas el 10/09/2026 y 11/09/2026 por improcedentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el remedio tentado se endereza a '…aclarar algún concepto oscuro o palabras dudosas o corregir errores materiales…', de las que pudiera adolecer la sentencia, sin que se pueda variar ni modificar la decisión tomada por el Tribunal -conforme artículo 83 del Código Contencioso Administrativo- y no verificándose en lo peticionado ninguno de estos supuestos, sólo debe desestimarse dicha presentación por improcedente."

"Que mediante escritos digitales de fecha 10/09/26 y 11/09/26 el Sr. Roso Sajama, María Mercedes Virreyra y Oscar Mauricio Maizares, con el patrocinio letrado del Dr. Omar Alfonso Cabrera, deducen aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 03 de septiembre del año en curso."

(Del bloque dispositivo final:)

"1.- Desestimar los pedidos de aclaratoria formulados por Roso Sajama, María Mercedes Virreyra y Oscar Mauricio Maizares con el patrocinio letrado del Dr. Omar Alfonso Cabrera, en escritos de fecha 10/09/26 y 11/09/26, conforme lo expuesto en los considerandos.

2.- Registrar, protocolizar, hacer saber.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece suscripta por los Dres. Ruth Alicia Fernández y David Jorge Casas; no se registra disidencia.

Datos procesales relevantes: Expediente Nº C-257.063/24; sentencia cuestionada de fecha 03/09/2026; escritos de aclaratoria de fecha 10/09/2026 y 11/09/2026; referencias a períodos entre 31/05/2021 y Decreto Nº 692-E-2024 y al Decreto Nº 6170-E-2018.

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