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Cámara de Apelaciones

Amparo por mora: Valdiviezo Juana c/ Estado Provincial - Ministerio de Educación

La actora promovió amparo por mora contra el Estado Provincial - Ministerio de Educación; el Procurador Fiscal presentó pedido de aclaratoria de la sentencia de 24/08/2026 sobre el alcance de una petición de fecha 10/04/2026. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo desestimó la aclaratoria por no configurarse errores materiales, conceptos oscuros ni omisiones subsanables según el artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-302077/2026
Amparo por mora Aclaratoria Articulo 56 c.p.c. y c. Procurador fiscal Estado provincial Ministerio de educacion Desestimar Interlocutoria Aclaracion de sentencia Tramite incidental.

¿Quién es el actor?

Valdiviezo Juana (actora en el amparo por mora).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Ministerio de Educación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora (petición originaria de fecha 10/04/2026 que referida en la sentencia de 24/08/2026).

¿Qué se resolvió?

Desestimar el pedido de aclaratoria formulado por el Dr. Ramiro Joaquín Paz, Procurador Fiscal, en representación del Estado Provincial, en escrito de fecha 04/09/26.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante escrito digital de fecha 04/09/26 el Dr. Ramiro Joaquín Paz, Procurador Fiscal, en representación del Estado Provincial, deduce aclaratoria de la sentencia dictada en 24 de agosto del año en curso.

Solicita en síntesis se aclare cuál es el aspecto de la petición de fecha 10/04/2026 que considera pendiente de respuesta y qué alcance debe reunir el pronunciamiento administrativo ordenado.

Que el remedio tentado se endereza a '…corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión…', de las que pudiera adolecer la sentencia cuya aclaración se solicita -conforme artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial-; por lo que, no dándose ninguno de estos supuestos, sólo debe desestimarse dicha presentación."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece suscripta por los Dres. Ruth Alicia Fernandez y David Jorge Casas (Sala I); no consta disidencia.

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