COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: ESTADO PROVINCIAL – GOBIERNO DE LA PCIA. DE JUJUY C/ CARRILLO, ELSA ESTELA
El Estado Provincial promovió demanda por cobro de haberes indebidamente percibidos contra Elsa Estela Carrillo por pagos por marzo y abril de 2021. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a reintegrar $49.991,90 más intereses, además de imponer costas y regular honorarios a favor de Fiscalía de Estado.
¿Quién es el actor?
Estado Provincial (representado por el Procurador Fiscal del Estado).
¿A quién se demanda?
Elsa Estela Carrillo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro/reintegro de sumas de dinero ($49.991,90) correspondientes a haberes percibidos indebidamente por los meses de marzo y abril de 2021, por abandono de servicio.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a reintegrar en 10 días $49.991,90 en concepto de capital, más intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde su percepción hasta el pago; imponer las costas a la demandada; regular honorarios de Fiscalía de Estado en $669.432 con sus intereses y posible IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Trabada la litis como quedara expuesto, cabe referir que se encuentra acreditado con las constancias del expediente administrativo Nº ÑE-1053-1071/21 incorporado en autos (archivo digital denominado “ÑE-1053-1071-21 PARTE-1.pdf”, “ÑE-1053-1071-21 PARTE-2.pdf”, “ÑE-1053-1071-21 PARTE-3.pdf” y “ÑE-1053-1071-21 PARTE-4.pdf”, adjuntos al escrito de fecha 3/12/25) que la Dirección Provincial de Administración informa sobre la situación irregular de la agente, quien incurrió en abandono de servicio a partir del 1/3/21 e inhabilita sus haberes desde el 11/5/21. Requiere cuantificar los haberes liquidados en forma indebida y dar inicio al procedimiento de recupero de los mismos (fs. 2). Asimismo, el Área de Liquidaciones del Ministerio de Educación informa sobre los haberes indebidamente pagados correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2021 (fs. 14/15) e intima a la agente a abonar los mismos en fecha 22/10/21 (fs. 22). A su vez, en fecha 6/12/22 se intima a la agente a presentarse en la Oficina de Recupero de Fondos – Dirección Provincial de Administración a fin que regularice su situación (fs. 53), sin que a la fecha obren constancias de que se haya presentado ni regularizado la deuda.
A mérito de ello, corresponde hacer lugar a la demanda articulada por el Estado Provincial en contra de Elsa Estela Carrillo, condenando a ésta a reintegrar en el plazo de diez (10) días la suma de $49.991,9 en concepto de capital que fuera percibido en forma indebida, con más los intereses correspondientes a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde que fueran percibidos y hasta su pago, conforme lo resuelto por el S.T.J. en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235; L.A. Nº 54, Fº 910/917, Nº 242)."
"IV.- En cuanto a las costas, conforme el principio general contenido en el art. 128 del CPCyC, procede imponerlas a la demandada vencida."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"1.- Hacer lugar a la demanda articulada por el Estado Provincial en contra de Elsa Estela Carrillo y, en consecuencia, condenar a ésta a reintegrar en el plazo de diez (10) días la suma de $49.991,9 en concepto de capital con más los intereses correspondientes a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde que fueran percibidos y hasta su pago.
2.- Imponer las costas a la demandada.
3.- Regular los honorarios profesionales de Fiscalía de Estado, por la labor realizada en la primera y segunda etapa del proceso, en la suma de $669.432, a la que se le aplicará el interés correspondiente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; con más el I.V.A en caso de corresponder.
4.- Protocolizar, hacer saber."
(Se consignan las firmas de los jueces Casas, David Jorge y Fernandez, Ruth Alicia y del Secretario Vela, Ignacio Enrique.)
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