Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Carrazana Aníbal Gonzalo c/ Estado Provincial
El actor promovió acciones contencioso-administrativas contra el Estado Provincial impugnando el Decreto Nº 9008-MS-2019 que disponía su pase a retiro. La Sala I revocó parcialmente el acto administrativo y ordenó que se dicte un nuevo acto tras intervención de la Junta Médica y organismos de contralor, pero rechazó la demanda de reintegro del actor.
¿Quién es el actor?
Aníbal Gonzalo Carrazana.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Policía de la Provincia / Ministerio de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
en expediente C-137.501/19 se solicita el reintegro del actor a la fuerza; en expediente C-138.825/19 se impugna el Decreto Nº 9008-MS-2019 que dispone su pase a disponibilidad y retiro obligatorio por enfermedad/ licencia prolongada, peticionando la nulidad del acto y la dictación de nuevo acto administrativo (posible reclamo de correcto encuadramiento por accidente de servicio y liquidación de diferencias).
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda de reintegro (expte C-137.501/19) y, en la causa acumulada (C-138.825/19), se hizo lugar al recurso contencioso administrativo para revocar el Decreto Nº 9008-MS-2019 y se ordenó que, previa intervención de la Junta Médica Provincial y organismos de contralor, se dicte un nuevo acto administrativo en el plazo de 60 días. Se impusieron costas al actor por la demanda rechazada y al demandado por la acción admitida; se difirió regulación de honorarios profesionales hasta existir base económica firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A) Que la demanda articulada por el Sr. Aníbal Gonzalo Carrazana en expediente Nº C-137.501/19, en la que solicita su reintegro a las Fuerzas de Seguridad, debe ser rechazada, no sólo por carecer de prueba suficiente, sino además porque, con posterioridad promueve otra acción solicitando su retiro de la Institución.
En relación a las costas, deben imponerse al actor conforme las disposiciones del artículo 110 del Código Contencioso Administrativo, y diferir la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que las partes arrimen bases suficientes.
B) Que en relación a la acción acumulada que corre por expediente Nº C-138.825/19, cabe señalar que por el acto administrativo que por esta vía se impugna, se ordena el retiro obligatorio del agente en virtud de las disposiciones del artículo 14 inciso d) de la Ley Nº 3759/81, que expresamente establece que el Personal Policial y Penitenciario en actividad, será pasado a situación de retiro obligatorio,… 'd) El Personal Superior y Subalterno que haya alcanzado un máximo de dos años de licencia por enfermedad y no pudiera reintegrarse al servicio por subsistir las causas que originaron aquellas…'.
A poco que se analice las constancias administrativas, se advierte que, desde la fecha de los hechos -20/04/15- hasta la fecha en que la Junta Médica emite su dictamen -12/05/16- en el que indica que: '…Agota los (2 años) por enfermedad de largo tratamiento. No apto para tareas específicas. DX Stres Postraumático. H.O. 20/04/2015', resulta claro que, a esa fecha no habían transcurrido los dos años requeridos por la norma. De igual modo, Junta Médica no precisa el grado de incapacidad o de invalidez del agente, y si ella tiene nexo de causalidad o concausalidad con los acontecimientos antes referidos.
En ese orden, a mi juicio, corresponde hacer lugar al recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción articulado por Aníbal Gonzalo Carrazana, para revocar el Decreto Nº 9008-MS-2019 de fecha 08-04-2019 y ordenar que, previa intervención de la Junta Médica Provincial, y de los organismos de contralor, se dicte un nuevo acto administrativo, en el plazo de sesenta (60) días en virtud de lo establecido por el artículo 93 del Código Contencioso Administrativo."
¿Cómo votaron los jueces?
Dos votos coincidentes (Dra. Ruth Alicia Fernández y Dr. David Jorge Casas). Bloque dispositivo final: conforme a los votos, la Sala I resolvió los numerales reproducidos en la parte resolutiva (1 a 5).
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