Amparo por mora: Anachuri Leonor Florencia c/ Estado Provincial - Dirección de Inmuebles de la Provincia
La actora promovió acción de amparo por mora para que la Dirección de Inmuebles se expida sobre la aprobación de un plano de mensura para prescripción adquisitiva. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo rechazó la acción por no configurarse la mora objetiva de la Administración, constatando que el expediente registró trámites y que la demora se atribuye al perito encargado del plano.
¿Quién es el actor?
Leonor Florencia Anachuri, representada por el Dr. Rodrigo Sebastián Machado.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Dirección de Inmuebles de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se intenta que se condene al Estado Provincial a expedirse sobre la aprobación del plano de mensura para prescripción adquisitiva respecto del expediente N° 0516-906/2022 (plano de mensura para prescripción adquisitiva de parcelas en Las Pircas, Dique La Ciénaga).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de amparo por mora; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios por $428.960,00 para Fiscalía de Estado y $428.960,00 para el Dr. Rodrigo S. Machado, con intereses y posible IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las acciones de amparo por mora, el propósito perseguido no puede ser otro, en principio, que la obtención de una orden de pronto despacho y tal pretensión resulta objetivamente satisfecha más allá de que se acceda al reclamo de fondo que lo sustenta" (cfr. Horacio D. Creo Bay, Amparo por mora de la Administración Pública, Astrea, pág. 59), y que "El Juez del amparo se expide sobre el fondo de la cuestión, no así el Juez del amparo por mora que sólo ordena que se resuelva, pero no en qué sentido" (cfr. ob. y aut. cit. pág. 72).
"Así, examinadas las constancias que corresponden al expediente administrativo Nº 516-906-2022 arrimadas por la demandada con su escrito de responde, surge que, efectivamente en fecha 13/05/25 Asesoría Legal ordena la remisión de las actuaciones a División Registro Gráfico, y éste luego gira aquellas a División Técnica en fecha 26/05/25, con observaciones para ser cumplidas. A partir de allí, y conforme surge del print de pantalla que adjunta la demandada, se advierte que el expediente tuvo tramitación por los distintos sectores: Asesoría Legal; Valuaciones; Catastro, y por último 'AL PERITO' en fecha 14/07/25, a la sazón el Ing. Luis Echeverría, como último trámite, sin que se acredite en los presentes autos que aquel haya presentado el Plano de Mensura en el organismo cumpliendo con las observaciones que se le formularan para su posterior revisión y aprobación. Más aún ello tampoco fue objeto de análisis, consideración o reflexión por parte de la actora en oportunidad de contestar en relación a los hechos nuevos."
"Conforme lo descripto y analizado en párrafos precedentes, puede concluirse que no se encuentra configurada la situación de mora objetiva de la Administración, que haga procedente la acción de amparo que nos ocupa."
Sobre costas y honorarios: "En relación a las costas, estimo justo imponerlas a la actora vencida teniendo en consideración el modo en que se resuelve la cuestión, conforme lo dispuesto por el artículo 128 del Código Procesal Civil y Comercial. ... entiendo justo establecer los que corresponden por la actuación de Fiscalía de Estado y del Dr. Rodrigo Sebastián Machado en la suma actual de Pesos cuatrocientos veintiocho mil novecientos sesenta ($ 428.960,00), para cada uno, equivalente a 8 unidades de medida arancelaria -UMA- cuyo valor unitario fue determinado mediante Resolución Nº 217/2026 dictada por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, en la suma de $ 53.620."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contó con adhesión unánime de los Sres. Jueces Fernández y Casas; el voto de la Dra. Fernández contiene el análisis desarrollado y el Dr. Casas adhiere.
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