Amparo por mora: Lozano María Isabel c/ Estado Provincial
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Estado Provincial - Ministerio de Educación solicitando la regularización de cargos y el pago de haberes. La Sala I hizo lugar al amparo por mora y ordenó a la administración a expedirse sobre los expedientes en 15 días hábiles, imponiendo sanciones conminatorias y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
María Isabel Lozano (representada por el Dr. Venancio T. Llanes).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial – Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pide la regularización administrativa de: (i) 4 Horas Cátedras de Práctica III y pago de diferencias por 2 Horas Cátedras (Expte. Nº 1082-44-2022 y Nº 1082-495-2024), y (ii) la regularización en el cargo de Preceptora, carácter interino, Turno Tarde del IES Nº 3 y pago de haberes desde el 29/03/2022 (Expte. Nº 1056-17650-2024). Se solicitó además que la administración dicte resolución en dichos expedientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó al Estado Provincial – Ministerio de Educación a expedirse sobre los expedientes Nº 1056-17650-2024; Nº 1082-44-2022 y Nº 1082-495-2024 en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias por cada día de mora. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $428.960,00 al apoderado de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las acciones de amparo por mora, el propósito perseguido no puede ser otro, en principio, que la obtención de una orden de pronto despacho y tal pretensión resulta objetivamente satisfecha más allá de que se acceda al reclamo de fondo que lo sustenta" (cfr. Horacio D. Creo Bay, Amparo por mora de la Administración Pública, Astrea, pág. 59), y que "El Juez del amparo se expide sobre el fondo de la cuestión, no así el Juez del amparo por mora que sólo ordena que se resuelva, pero no en qué sentido" (cfr. ob. y aut. cit. pág. 72).
"Que además '…el silencio de la Administración constituye una típica violación de un deber de acción. Es que, en definitiva, el silencio administrativo consiste en la duración de una situación que debe cambiar, en que la Administración deja que las cosas sigan como están en vez de modificarlas. Por eso la omisión en la cual el silencio consiste, no es más que el retardo, la demora en el cumplimiento de la obligación de resolver' (cfr. Silencio de la Administración, plazos y caducidad, p. 68; cit. en Amparo por Mora de la Administración, Horacio D. Creo Bay, Astrea, p. 2)."
"Conforme lo descripto en párrafos precedentes, y no obstante la petición de la actora, la Administración continúa sin brindar respuesta hasta la fecha, habiendo transcurrido un plazo más que razonable. En consecuencia, corresponde admitir la acción de amparo por mora articulada por María Isabel Lozano, para condenar al Estado Provincial – Ministerio de Educación a expedirse en relación a las actuaciones administrativas Nº 1056-17650-2024; Nº 1082-44-2022 y Nº 1082-495-2024, en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias a favor de la actora por cada día de mora y hasta su efectivo cumplimiento, y/u otras medidas que este Tribunal pueda disponer, para el caso de incumplimiento."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Ruth Alicia Fernández emitió el voto principal con los fundamentos citados. El Dr. David Jorge Casas adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
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