AMPARO POR MORA: JURADO, IVANA MARISA DEL VALLE C/ SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE JUJUY Y ESTADO PROVINCIAL - GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
La actora promovió amparo por mora contra el Estado Provincial solicitando que se expida sobre su nota de fecha 15/1/26 relativa a la justificación de inasistencias. El Tribunal Contencioso Administrativo hizo lugar al amparo, condenó al Estado a expedirse en cinco días hábiles y fijó sanciones conminatorias, además de regular honorarios por $278.824 y $150.136.
¿Quién es el actor?
Ivana Marisa del Valle Jurado.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que la Administración se expida respecto del requerimiento efectuado por la actora el 15/1/26, por el cual solicitó la justificación de sus inasistencias desde el 10/1/26 y que se reconozca certificado médico aportado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó al Estado Provincial a expedirse sobre el requerimiento del 15/1/26 en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias por cada día de mora y/u otras medidas que el Tribunal estime pertinentes. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales: $278.824 para la Dra. Gabriela C. Cruz Montero y $150.136 para el Dr. Jorge A. Cruz Monteros, con interés y posible IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias incorporadas en autos se desprende que, en fecha 15/1/25, Ivana Marisa del Valle Jurado presenta una nota ante el Jefe del Departamento de Sanidad del Servicio Penitenciario requiriendo la justificación de los días 10/1/26 hasta la fecha de presentación (archivo digital denominado “escrito 15.01.26 jurado.pdf”, adjunto al escrito de fecha 6/2/26), junto con el certificado médico expedido por el médico psiquiatra quien indica reposo por 15 días a partir del 10/1/26 (archivo titulado “Certificado Jurado 10/1/26. pdf”, adjunto a la presentación reseñada). Asimismo, en fecha 26/1/26 formula pedido de pronto despacho (archivo digital denominado “pronto despacho jurado 26.01.26.pdf”, adjunto al escrito del 6/2/26)."
"Por su parte, en cuanto a los antecedentes de lo actuado en sede administrativa, cuya documentación acompaña la demandada en fecha 20/2/26 (archivos digital denominado “NOTA 119-MS-26 INFORME JURADO IVANA MARISA.pdf”) surge al folio 20 la resolución invocada por la demandada N° 209-JSP/26 por la cual la autoridad penitenciaria, sin formular relación alguna con el pedido de la accionante, en su artículo primero dispone otorgar a la misma “franco compensatorio en fecha 10 y 11/1/26, al solo efecto que se tenga como antecedente en el legajo personal”."
"Respecto de esta resolución, con la cual la demandada postula que deviene en abstracta la cuestión, con evidencia no puede ser considerada como una respuesta por parte de la Administración, puesto que en nada se corresponde con lo peticionado por la actora en sede administrativa ya que sus contenidos temáticos y temporales se exhiben disimiles."
"En consecuencia, habiendo transcurrido, desde el 15/1/26 a la fecha de la presente, un tiempo excesivo sin que la Administración de respuesta positiva o negativa a lo solicitado, corresponde tener por configurada la mora administrativa en los términos del art. 33 de la Constitución Provincial."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. David Jorge Casas y Ruth Alicia Fernández adhirieron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final dispone:
"I.- Hacer lugar a la demanda de amparo por mora articulada por Ivana Marisa del Valle Jurado en contra del Estado Provincial, y condenarlo a expedirse respecto del requerimiento efectuado por la actora en fecha 15/1/26 en el término de cinco (5) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias a favor de la actora por cada día de mora y hasta su efectivo cumplimiento, y/u otras medidas que este Tribunal estime pertinentes, para el caso de incumplimiento."
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