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Cámara de Apelaciones

Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Farfán Miguel Antonio c/ Estado Provincial

El actor promovió acción contencioso administrativa de plena jurisdicción contra el Estado Provincial – Policía, solicitando nulidad del Decreto N° 1479-MS-2024, cierre de sumarios y reclasificación del retiro con liquidación por el grado inmediato superior. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo rechazó la demanda, por no advertirse vicio en el acto administrativo, constatarse el cierre de las actuaciones sumarias y haberse dispuesto el ascenso solicitado, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-263495/2024
Contencioso administrativo Retiro obligatorio Ascenso Decreto administrativo Cierre de sumario Costas Honorarios Ley 3759/81 Ley 3758 Rejerarquizacion

¿Quién es el actor?

Miguel Antonio Farfán, representado por el Dr. Carlos Gustavo Suarez.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió dejar sin efecto el Decreto Nº 1479-MS-2024 (pase a retiro obligatorio por antigüedad), ordenar el cierre de actuaciones administrativas en trámite, recategorización jerárquica y liquidación del retiro con el grado inmediato superior (Sargento Primero).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso contencioso administrativo y se impusieron las costas al actor; además se regularon honorarios por $1.023.720,00 para Fiscalía de Estado y para el Dr. Suarez, para cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así entonces, mediante el acto administrativo que aquí se impugna, el Sr. Gobernador de la Provincia dispone el pase a situación de Retiro Obligatorio por Antigüedad Cumplida del Sargento Miguel Antonio Farfán, de conformidad a las previsiones del artículo 14 inciso o) de la Ley Nº 3759/81 (inciso n del original), es decir personal subalterno que haya cumplido 25 años de servicios. De los términos del acto no se advierte vicio alguno que nos permita y autorice declarar la invalidez o nulidad del mismo. De igual modo, el accionante no menciona ni ensaya agravio concreto al respecto, ni acredita u ofrece acreditar el perjuicio que esta decisión le ocasiona. Por ello, anticipando opinión, la demanda no puede prosperar."

"Respecto de la petición del agente en relación al cierre de las actuaciones sumarias incoadas por la Policía de la Provincia en su contra y que -afirma- no se encuentran aún concluidos, tampoco puede admitirse porque, en primer lugar, ello resulta de resorte exclusivo de la empleadora. Sin embargo, de las actuaciones administrativas Nº 3-175-DP/14, acompañadas por la demandada con su escrito de responde, surge la Resolución Nº 024-DP/2025 (fojas 207) por la cual el Sr. Jefe de Policía ordena el cierre y archivo de las citadas actuaciones donde resulta protagonista el Sr. Farfán, y consecuentemente regulariza su situación administrativa."

"Por último, y en cuanto a la rejerarquización que solicita, el propio actor, en oportunidad de presentar su informe final, denuncia que en el mes de julio de 2025 se le notifica de la Resolución Nº 369-DP/25 (de fecha febrero de 2025) por la cual se dispone su ascenso al grado inmediato superior a partir del 01/01/25. En consecuencia, deviene inoficioso pronunciarnos al respecto."

¿Cómo votaron los jueces?

Dra. Ruth Alicia Fernández (voto fundacional). Adhesión: Dr. David Jorge Casas ("adhiero en todo al voto que antecede"). No se registran votos concurrentes en disidencia.

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