Ejecución de sentencia en expte. Nº C-251.480/24: Vilte Fabiana Rosa – Yurquina Norma Liliana – Velásquez Leandra Águeda c/ Municipalidad de El Aguilar
Las actoras solicitaron aclaratoria respecto de la resolución de 12/06/26 sobre ejecución de sentencia por reintegro y pagos. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo desestimó el pedido por no encuadrar en las correcciones procesales previstas y sostuvo que el cómputo de haberes excede el cartabón del amparo.
¿Quién es el actor?
Las actoras Vilte Fabiana Rosa, Yurquina Norma Liliana y Velásquez Leandra Águeda, representadas por el Dr. Oscar N. Cazón Recchiuto.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de El Aguilar (expediente original C-251.480/24, ejecución en C-297.186/26).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de aclaratoria de la resolución de fecha 12/06/26 en ejecución de sentencia; expresamente se pide que se pronuncie sobre salarios caídos y sobre el cálculo y forma de cómputo de los haberes.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el pedido de aclaratoria interpuesto el 19/06/26 y se ordenó registrar y hacer saber. El Tribunal informó que la manda judicial incluye el reintegro y el pago de haberes, pero que el detalle del cálculo y forma de cómputo excede el cartabón procesal del amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante escrito digital de fecha 19/06/26 el Dr. Oscar N. Cazón Recchiuto, en representación de las actoras, deduce aclaratoria de la resolución dictada en 12 de junio del año en curso. Tras reproducir la parte resolutiva, señala que el fallo omite pronunciarse en relación a los salarios caídos de las accionantes. De igual modo, omite referir al cálculo de los haberes y su forma de cómputo."
"Que el remedio tentado se endereza a '…corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión…', de las que pudiera adolecer la sentencia cuya aclaración se solicita -conforme artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial-; por lo que, no dándose ninguno de estos supuestos en la presentación antes referida, sólo debe desestimarse. Sin perjuicio de hacer saber al letrado que la manda judicial incluye el reintegro de las actoras a sus puestos de trabajo y el pago de los haberes. Respecto del cálculo de éstos y su forma de cómputo, ello excede el cartabón procesal del amparo."
"Por ello, la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1.- Desestimar el pedido de aclaratoria formulado por el Dr. Oscar N. Cazón Recchiuto, en representación de las actoras en escrito de fecha 19/06/26, conforme lo expuesto en los considerandos. 2.- Registrar, protocolizar, hacer saber.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No se presenta disidencia; la parte resolutiva está firmada por los dos jueces de cámara que integran la Sala I (Fernandez, Ruth Alicia y Casas, David Jorge).
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