JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Amparo Genérico: Lontoya Daniela Patricia c/ Estado Provincial – Gobierno de la Provincia de Jujuy

La actora promovió acción de amparo contra el Estado Provincial solicitando nulidad de un memorándum y el reconocimiento del cambio de función de servicios generales a administrativas. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo rechazó el amparo por improcedente ante la existencia de vías administrativas idóneas y por no acreditarse ilegalidad manifiesta, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-296933/2026
Costas Honorarios Amparo Improcedencia Tribunal contencioso administrativo Estabilidad en el empleo publico Via administrativa Arbitrariedad manifiesta Traslado laboral Ley 6360/23

¿Quién es el actor?

Daniela Patricia Lontoya, con patrocinio del Dr. José Esteban Fernández Canavire.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar la nulidad absoluta del Memorándum N° 095/30-03-2026 que dispone el traslado de la actora al Instituto de Educación Superior N°3 y que se dicte el acto resolutivo definitivo reconociendo el cambio de situación de revista de Personal de Servicios Generales (categoría 06) a funciones administrativas; además, se denuncian vicios (falta de motivación, desviación de poder), se alega mora administrativa y se pide medida cautelar suspensiva.

¿Qué se resolvió?

Rechazó la acción de amparo, impuso las costas a la actora y reguló honorarios profesionales en $767.790,00 para Fiscalía de Estado y para el Dr. Fernández Canavire (cada uno), con intereses y eventual IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Liminarmente, es propicio recordar que 'los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo de aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido' (CSJN, Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; entre otros, y S.T.J., L.A. Nº 40 Nº 220)."

"...conforme a la tradicional doctrina sentada por los casos Siri y Kot, '…el amparo procede siempre que aparezca de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales. De tal modo el amparo resulta procedente ante una acción u omisión de la autoridad pública que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ciertos derechos constitucionales. Porque ello es así, la arbitrariedad o ilegitimidad que habilita la excepcional vía del amparo debe evidenciarse con toda claridad, sin que sea menester producir pruebas ni profundizar en el análisis de modo o con alcance incompatible con la naturaleza y características de este abreviado procedimiento. En igual sentido el derecho constitucional que se dice vulnerado debe ser 'incontestable, traslúcido, evidente, admisible de plano y sin necesidad de mayor análisis ni de controversia' (cfr. 'El Amparo' – Adolfo A. Rivas – pág. 53).'"

"En definitiva, no puedo sino concluir que ante la existencia de una vía legal prevista por la norma para debatir el derecho invocado, el amparo no puede ser admitido. Debemos reiterar en esta oportunidad que la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios instituidos para la solución de controversias, ni para obviar los procedimientos administrativos o judiciales, y la existencia de vías institucionales autónomas determina su improcedencia (SCJ, L.A. N° 43 N° 329)."

"En mérito de todo lo expuesto, corresponde rechazar la demanda de amparo articulada por la Sra. Daniela Patricia Lontoya."

(No hubo votos en disidencia; el Dr. David Jorge Casas adhirió al voto de la Dra. Fernández.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.