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Cámara de Apelaciones

Amparo Genérico: Jorge Sara Ofelia c/ Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy

La actora solicitó aclaratoria de la sentencia en causa de amparo genérico por provisión de medicación. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo desestimó el pedido por no acreditarse error material, oscuridad u omisión subsanable en los términos del artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-297710/2026
Aclaratoria Incidente Desestimacion Resolucion interlocutoria Provision de medicacion Estado provincial Continuidad del tratamiento Instituto de seguros de jujuy Articulo 56 cpcc Amparo generico

¿Quién es el actor?

Sra. Sara Ofelia Jorge, con patrocinio del Dr. Maximiliano Federico Vaccaro.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de aclaratoria de la sentencia previa relativa a un amparo genérico por provisión de medicación; la actora cuestiona que el resolutorio no precisó elementos objetivos que acrediten la entrega de la medicación ni individualizó los medicamentos provistos, y solicita que se garantice una provisión regular y por períodos más extensos.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el pedido de aclaratoria formulado el 19/06/26 y se ordenó registrar y protocolizar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el remedio tentado se endereza a '…corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión…', de las que pudiera adolecer la sentencia cuya aclaración se solicita -conforme artículo 56 del Código Procesal Civil y Comercial-; por lo que, no dándose ninguno de estos supuestos, sólo debe desestimarse dicha presentación."

Texto resolutorio final transcripto:

"1.- Desestimar el pedido de aclaratoria formulado por la Sra. Sara Ofelia Jorge con el patrocinio letrado del Dr. Maximiliano Federico Vaccaro, en escrito de fecha 19/06/26, conforme lo expuesto en los considerandos.

2.- Registrar, protocolizar, hacer saber.-"

(Firmado por Fernandez, Ruth Alicia; Casas, David Jorge; Burgos, Eduardo Ramiro)

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final se presenta como acuerdo de la Sala I sin expresiones de disidencia en el dispositivo; el bloque resolutorio final obliga sobre cualquier propuesta individual.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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