AMPARO POR MORA: BRUNO, LEANDRO LEONEL C/ INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Nº 4 y MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE JUJUY
El actor promovió acción de amparo por mora para obtener la expedición de su título de Profesor de Artes en Artes Visuales orientación en Pintura. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo hizo lugar al amparo, declaró la mora administrativa y condenó al Estado Provincial a expedirse en quince días hábiles, bajo apercibimiento de sanciones.
¿Quién es el actor?
Leandro Leonel Bruno, representado por la Dra. Fabiana Judith Galián Solá.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Ministerio de Educación e Instituto de Educación Superior N° 4).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora para que se expida y entregue el título de Profesor de Artes en Artes Visuales, orientación en Pintura (pedido formulado el 5/9/25; última materia rendida 27/12/22).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora; se declaró la mora administrativa del Estado Provincial y se lo condenó a expedirse respecto del pedido del actor del 5/9/25 dentro de los quince (15) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la letrada por $409.488 más intereses y IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las acciones de amparo por mora, el propósito perseguido no puede ser otro, en principio, que la obtención de una orden de pronto despacho y tal pretensión resulta objetivamente satisfecha más allá de que se acceda al reclamo de fondo que lo sustenta" (CREO BAY, Horacio. Amparo por mora de la Administración Pública. Buenos Aires: Astrea, p. 59). "El Juez del amparo se expide sobre el fondo de la cuestión, no así el Juez del amparo por mora que solo ordena que se resuelva, pero no en qué sentido" (Ibíd. p. 72).
"(…) el extravío de un expediente no dispensa al Estado del deber de responder cualquier petición que se le hiciere (L.A. Nº 50, Fº 321/324, Nº 99). Esta solución es claramente razonable toda vez que un desenlace distinto conduciría a convalidar una alteración perversa de las reglas de juego para el ciudadano con relación al derecho de petición: bastará que el Estado alegase la pérdida del expediente para quedar eximido del deber de brindar respuesta a cualquier solicitud." (L.A. 54 N° 340).
"En consecuencia, declarar la mora administrativa de éste y condenarlo a que en el plazo de quince días hábiles administrativos se expida respecto al pedido formulado por el actor en fecha 5/9/25, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Casas expone los fundamentos y la Dra. Fernández adhiere; el bloque dispositivo final coincide con dichos votos (unanimidad en el acuerdo).
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