Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Castro Santos Miguel c/ Comisión Municipal Hipólito Irigoyen
El actor promovió acción contencioso administrativa contra la Comisión Municipal de Hipólito Irigoyen buscando regularización de su situación laboral. La Cámara tuvo por celebrado y homologó el convenio transaccional, disponiendo registrar y protocolizar el acuerdo y reconociendo la designación del Sr. Santos Miguel Castro como personal de planta permanente.
¿Quién es el actor?
Santos Miguel Castro (Sr. Santos Miguel Castro).
¿A quién se demanda?
Comisión Municipal de Hipólito Irigoyen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo administrativo relacionado con la situación laboral del Sr. Castro; se arribó a un convenio transaccional sobre los conceptos reclamados, que incluye la designación como personal de planta permanente.
¿Qué se resolvió?
La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo tuvo por celebrado y homologó el acuerdo entre las partes, ordenando registrar y protocolizarlo y haciéndolo saber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“PRIMERA: Sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto de arribar a un acuerdo que ponga fin al diferendo en estos autos, las partes manifiestan que han arribado a un convenio transaccional en los términos de los arts. 316 y 317 del C.P.C.C. y 1643 del C.C.C.N., sobre los conceptos reclamados por el Sr. SANTOS MIGUEL CASTRO: La Comisión Municipal de Hipólito Irigoyen ha dispuesto mediante Decreto Nº 30-PECMHI-2026 de fecha 26 de Mayo del 2026, Designar a partir del 01 de Junio de 2026 al Sr. Santos Miguel Castro, DNI. Nº 23.758.976 como personal de planta permanente, categoría 10 en el escalafón de servicios administrativos, conforme Ordenanza 07-CMHI-2020, estando a la fecha el Sr. Castro debidamente notificado del mencionado Decreto.-”
“SEGUNDA: El Sr. SANTOS MIGUEL CASTRO acepta su designación como personal de planta permanente en la categoría y escalafón a partir de la fecha consignada en el Decreto Nº 30-PECMHI-2026, renunciando expresamente a reclamar el pago de los haberes caídos y sus intereses.”
“TERCERA: Una vez incorporado como personal de plante permanente el Sr. CASTRO declara que nada tendrá para reclamar a la COMISION MUNICIPAL DE HIPOLITO IRIGOYEN, por ningún concepto relacionado con el conflicto de marras.-”
“En estas condiciones y en razón de lo normado por los artículos 1641 y 1644 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo establecido por el artículo 316 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia ...; sólo cabe tener presente el acuerdo.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue adoptada por la Sala I, firmada por las Dres. Ruth Alicia Fernández y David Jorge Casas; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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