AMPARO POR MORA: CORVALAN, ESTER DEL CARMEN c/ ESTADO PROVINCIAL - GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
La actora promovió amparo por mora solicitando la pronta resolución administrativa y el pago de haberes adeudados. La Sala rechazó la acción por improcedente para reclamar remuneraciones y constató que la situación de revista fue resuelta por el decreto Nº 8154-G/23, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Ester del Carmen Corvalán, representada por el Dr. Pablo Ernesto Mármol.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. / Administración Pública Provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora que declare la mora administrativa y ordene la pronta resolución del trámite administrativo, la liquidación y pago de remuneraciones adeudadas (haberes bancarios) y la regularización de la situación laboral de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de amparo por mora, se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios de Fiscalía de Estado y del apoderado de la actora en $396.024 para cada uno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- Así planteados los hechos, surge con evidencia que la cuestión atinente a la situación de revista de la actora con posterioridad al mes de junio del año 2022 ha quedado zanjada por la emisión del decreto Nº 8154-G/23, de fecha 26/4/2023, por el que, en su art. 2º, se dispone la incorporación a la planta permanente de la Administración Pública Provincial, en el “Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy”, con la categoría A-5 con más el adicional por mayor horario, de Ester del Carmen Corvalán a partir del 28/6/2022. Luego, en el art. 4º, se dispone la transferencia del cargo y persona de la agente Ester del Carmen Corvalán a la jurisdicción perteneciente al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a partir del 29/6/2022 (agregado como archivo adjunto al escrito de la actora de fecha 31/10/25 denominado “14) Decreto num. 8154 26-04-23 Corvalan, Carmen.pdf”).
Por su parte, también se encuentra acreditado que la accionante ha percibido salarios en la categoría indicada en el decreto en cuestión por el periodo julio del año 2023 a enero del año 2025, conforme archivo adjunto al escrito de demanda de fecha 31/10/25 denominado “17) Recibos de Sueldo Jul a Dic 23 Ene a Dic 24 Ene 25 Corvalan, Carmen.pdf")."
"En lo que respecta a la situación de revista anterior al dictado del decreto Nº 8154-G/23, la actora decide imbricarla al reclamo de pago de haberes correspondientes al sector bancario. Sobre lo que cabe dejar establecido que la acción de amparo no resulta la vía indicada para satisfacer este tipo de pretensión y con mayor razón tampoco lo es la acción de amparo por mora, dado la especificidad de su objeto.
Efectivamente, tal como lo tiene sentado de antaño este Tribunal de grado y la Suprema Corte de Justicia en su anterior denominación e integración, existe óbice formal para que la pretensión en tratamiento sea deducida a través de esta vía constitucional extraordinaria. Así, se ha dicho:
“… Por último, en orden a la falta de resolución de cuestiones planteadas como es la liquidación y pago de los proporcionales por insalubridad reclamados por el actor, es preciso dejar sentado que la vía procesal del amparo elegida no es la correcta, ya que es del caso reiterar en esta oportunidad que esta acción ha sido consagrada para restablecer el derecho vulnerado, y no perseguir el reclamo de remuneraciones salariales” (STJ, Libro de Acuerdos Nº 49, Fº 500/503, Nº167)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. David Jorge Casas fundamentó el rechazo y la Dra. Ruth Alicia Fernández adhirió expresamente a su voto. El bloque dispositivo final reproduce la propuesta y constituye la decisión del Tribunal por unanimidad.
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