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Cámara de Apelaciones

AMPARO POR MORA: ACUÑA, ALICIA DEL CARMEN C/ ESTADO PROVINCIAL

La actora interpuso acción de amparo por mora para obtener el reconocimiento y pago por desempeño como Directora Provisional durante 2020. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y condenó al Estado Provincial a expedirse en 15 días hábiles, imponiendo apercibimiento de sanciones conminatorias y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-272843/2025
Costas Sanciones conminatorias Mora administrativa Amparo por mora Ministerio de educacion Estado provincial Reconocimiento de cargo Directora provisional Regulacion de honorarios ($396.024) Plazo de 15 dias habiles.

¿Quién es el actor?

Alicia del Carmen Acuña, representada por la Dra. Alicia Susana Garzón.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Ministerio de Educación, Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para que la Administración se expida y reconozca y efectúe el pago por la designación y prestación de funciones como Directora Provisional de la Escuela Primaria Nº 22 “República de Bolivia” en el periodo 3/3/20 al 4/2/21; se reclamaba resolución respecto de notas presentadas (16/12/22, 1/11/24 y 27/11/24).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora; se condenó al Estado Provincial a expedirse respecto de las notas indicadas en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias diarias hasta su cumplimiento. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $396.024 a favor de la letrada de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En igual sentido se ha expedido el Superior Tribunal de Justicia al sostener que 'El amparo por mora es un instrumento para obtener decisiones expresas y que su finalidad no es subrogar a la autoridad administrativa por la judicial, haciendo que esta última provea por aquella, sino, comprobada la demora y el interés del peticionante, obligarla a resolver mediante el dictado de la sentencia de pronto despacho'."

"De las constancias del expediente administrativo ... no surge el dictado de un acto administrativo definitivo que resuelva de manera concreta su pretensión. En efecto, los dictámenes y actuaciones internas invocados por la demandada no resultan idóneos para tener por cumplido el deber de expedirse, en tanto carecen de los efectos propios de un acto administrativo en sentido estricto. En consecuencia, habiendo transcurrido un lapso excesivo sin que la Administración emita decisión formal respecto del reclamo efectuado, corresponde tener por configurada la mora administrativa."

"Por ello, procede hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por Alicia del Carmen Acuña en contra del Estado Provincial, y condenarlo a expedirse respecto de las notas presentadas por la actora en fechas 16/12/22, 1/11/24 y 27/11/24 en el término de quince (15) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias a favor de la actora por cada día de mora y hasta su efectivo cumplimiento, y/u otras medidas que este Tribunal estime pertinentes, para el caso de incumplimiento."

(Voto de mayoría: Dra. Ruth Alicia Fernández adhiere al voto del Dr. Casas.)

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