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Cámara de Apelaciones

AMPARO POR MORA: ARROYO, CLAUDIA BEATRÍZ C/ ESTADO PROVINCIAL

La actora promovió amparo por mora contra el Estado Provincial solicitando la entrega de su título terciario. La Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo declaró abstracto el amparo por haberse entregado el título durante el proceso, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por $396.024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-293882/2026
Accion de amparo Amparo por mora Entrega de titulo Declaracion de abstracto Costas a la demandada Estado provincial Regulacion de honorarios ($396.024) Cosa juzgada por sobreviniencia Tribunal contencioso administrativo sala i Intervencion de ies

¿Quién es el actor?

Claudia Beatriz Arroyo, representada por el Dr. Emanuel Andrés Giménez Suarez.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora solicitando que se expida y entregue el título de Profesor de Educación Física correspondiente a estudios finalizados el 15/12/22.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracto el amparo por mora debido a que la actora informó el 20/5/26 que el título requerido le fue entregado; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios del letrado de la actora en $396.024 con intereses y eventual IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"IV) Trabada la litis como quedará expuesto, atento que el accionante mediante presentación de fecha 20/5/26 denunció que el titulo requerido le ha sido entregado, siendo que con ello se encuentra satisfecha su pretensión, resulta que la cuestión planteada en autos ha perdido actualidad, deviniendo en abstracto. En consecuencia, procede simplemente así declararlo.

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reiteradamente ha venido sosteniendo el criterio que en el proceso de amparo se debe atender para sentenciar, a la situación existente al momento en que se resuelve (Fallos 292:140)… teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulten de las actuaciones producidas (Fallos 304:1024).

V) En lo concerniente a las costas, resulta ecuánime imponerlas a la demandada por haber dado motivos para litigar.

Ello encuentra sustento en que la actora mediante notas de fechas 15/9/25, 23/10/25 y 4/2/26 requiere que se le otorgue el título de “Profesor de educación física” (archivo digital denominado “ACT-DESUP-646-25.pdf”, “ARROYO PRONTO DESPACHO 1.pdf” y “ARROYO PRONTO DESPACHO 2.pdf”, adjuntos al escrito del 4/3/26) y recién en fecha 20/5/26 denunció que el mismo le fue entregado, es decir, luego de más tres años de haber culminado los estudios, pudiendo concluirse que la presente demanda ha resultado necesaria para revertir la situación de morosidad administrativa preexistente.

VI) A los fines de la regulación de honorarios profesionales, atento a las previsiones de los arts. 16, 17, 20, 26, y concordantes de la ley Nº 6.368, tratándose de una cuestión no susceptible de apreciación pecuniaria, estimo justo fijar los que corresponden al Dr. Emanuel Andrés Giménez Suárez en la suma de trescientos noventa y seis mil veinticuatro ($396.024), equivalente a 8 unidades de medida arancelaria -UMA- determinadas por el monto unitario de $49.503 establecido por la resolución Nº 287/26 dictada por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy. A dicha suma se le adicionará el interés correspondiente a la tasa activa (LA 54 Nº 235) desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago, con más el impuesto al valor agregado en caso de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Casas expuso el voto principal; la Dra. Fernández adhirió expresando conclusiones idénticas. El bloque dispositivo final del Tribunal resolvió conforme a esos votos (mayoría unánime).

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