Ejecución de Sentencia en expte. Nº B-241.635/10: Canchi Eduardo Daniel c/ Estado Provincial
Ejecución de sentencia contra el Estado Provincial para exigir retiro y liquidación de diferencias salariales y aplicar sanción por incumplimiento. La Sala I declaró incumplida la manda judicial, ordenó la ejecución y aplicó una multa conminatoria de $3.000 por día hasta el efectivo cumplimiento del punto 1 de la sentencia de fecha 04/05/20.
¿Quién es el actor?
Eduardo Daniel Canchi, por medio del Dr. Enrique Miguel Mallagray.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de Jujuy, representado por el Procurador Fiscal Dr. Jorge Eusebio García.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de la sentencia de fecha 04/05/20 que ordenó revocar parcialmente el Decreto Nº 6331-G/2010, dictar un nuevo acto disponiendo el retiro obligatorio del actor conforme art. 14 inc. k) y art. 22 inc. a) de la Ley N° 3759/81 en el plazo de 60 días, y liquidación y pago de las diferencias salariales que surgieran conforme art. 22 inc. c), con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró incumplida la sentencia principal y se mandó llevar adelante la ejecución, imponiéndose al Estado Provincial la sanción conminatoria de Pesos tres mil ($ 3.000,00) a favor del actor por cada día de mora desde la notificación de la presente y hasta tanto dé efectivo cumplimiento con lo ordenado en el punto 1 de la sentencia de fecha 04/05/20. Se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las presentaciones de ambas partes y de las constancias arrimadas en autos, en particular del último acto administrativo N° 2436-MS-2020, surge que el Estado Provincial dispone efectivamente el cambio de encuadramiento del retiro obligatorio del Comisario Canchi, conforme las previsiones del artículo 14 inciso k) y artículo 22 inciso a) de la Ley N° 3759/81, sin embargo, en un claro exceso de su competencia, modifica la fecha de la retroactividad del cese en el servicio activo para establecerla en '30 de noviembre de 2015', cuando el acto anterior indicaba claramente que el cese se produce 'a partir de la notificación del acto', esto es, de fecha 01/09/10, según constancia de fojas 2 del expediente principal, lo que no fue materia de debate en la causa principal, ni ordenada su modificación en el fallo que se ejecuta.
En relación a la liquidación y pago de las diferencias salariales, el demandado sostiene haber abonado las mismas sin acreditar de modo fehaciente dicho pago, y pretende sea el actor quien acredite el 'no pago', lo cual resulta manifiestamente improcedente. Nadie está en mejores condiciones que el Estado Provincial para probar que cumplió con las obligaciones a su cargo, pues cuenta con todos los recursos físicos y humanos para ello.
En consecuencia, se encuentra incumplida la manda judicial, por lo que, corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida en autos por Eduardo Daniel Canchi, para aplicar al Estado Provincial la sanción conminatoria de Pesos tres mil ($ 3.000,00) a favor del actor, por cada día de mora desde la notificación de la presente y hasta tanto dé efectivo cumplimiento con lo ordenado en el punto 1 de la sentencia de fecha 04/05/20."
(Voto/Acuerdo: la resolución expresa "Por ello, la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, Resuelve:" y el dispositivo final que consta en autos es el que se ha reproducido y manda, por lo que constituye la decisión de la mayoría).
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