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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Peralta Alejandra del Valle c/ Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy reclamando honorarios por 108 entrevistas psicológicas y perjuicios por haber sido desplazada. La Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo rechazó la demanda por falta de prueba del vínculo y del daño, y confirmó la incompetencia de la vía laboral; impuso costas y reguló honorarios en $990.060 para cada letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-156471/2020
Danos y perjuicios Costas Rechazo de demanda Honorarios profesionales Falta de prueba Tribunal contencioso administrativo. Programa sentirte bien Relacion contractual administrativa Regulacion de honorarios ($990.060) Incompetencia laboral inadmitida

¿Quién es el actor?

Alejandra del Valle Peralta, representada por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy. Además se cotejó la citación de tercero: Patricia Alejandra Patiño.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios y pago de honorarios (108 entrevistas psicológicas realizadas en el marco del Programa "Sentirte Bien", período 30/05/11 al 05/06/11), por haber sido desplazada y no percibido lo adeudado.

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la demanda ordinaria por daños y perjuicios; rechazo de la citación de tercero; imposición de costas por el orden causado; regulación de honorarios profesionales de los Dres. Carlos S. Espada y Martín O. Patiño en $990.060,00 para cada uno (20 UMA x $49.503 cada UMA), con intereses y eventual IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos textuales relevantes (transcripción literal de los más importantes):

"Con los elementos probatorios reunidos y las exposiciones de ambas partes vertidas en sus respectivas presentaciones, a mi juicio, la demanda no puede tener favorable acogida. Doy fundamentos."

"En ese marco, conforme lo sostuvieron y lo sostienen las partes, y como hemos dejado sentado los jueces de esta Sala en resolución de fecha 07/06/19 en expediente N° C-077.188/16, el vínculo entre ambas partes era de naturaleza contractual, a lo que agrego de naturaleza administrativa. Por lo tanto, la competencia laboral opuesta por la demandada como por el tercero citado, no puede ser admitida."

"Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, en su escrito de postulación la actora cimienta su pretensión en una supuesta omisión del Estado Provincial en abonar las tareas desempeñadas como psicóloga por el período 30/05/11 al 05/06/11, en las que -dice- haber realizado 108 entrevistas psicológicas a aspirantes del Programa “Sentite bien”, sin acreditar ni ofrecer acreditar la efectiva realización de las citadas entrevistas, menos aún acredita el informe técnico presentado a la Coordinadora del Programa, lo que de algún modo nos permita inferir la existencia de un vínculo contractual de la actora con el Instituto de Seguros de Jujuy."

"Considero que en el sublite no sólo no se encuentra probado el daño efectivamente sufrido, sino además tampoco se encuentra probada la relación de causalidad entre el hecho que la actora denuncia como causa de su petición y el daño que dice haber sufrido."

"En definitiva, entiendo que no existe en autos ni se acredita en debida forma el daño material que merezca ser reparado. En consecuencia, la demanda articulada por Alejandra del Valle Peralta debe ser rechazada."

Sobre costas y honorarios: el tribunal sostuvo que "las partes han litigado con algún derecho y de buena fe, propicio se impongan por el orden causado (artículo 128, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial)." Y reguló honorarios conforme ley provincial Nº 6368/23 y Resolución N° 287/2026 del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy.

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Ruth Alicia Fernández expone los fundamentos y es acompañado por el Dr. David Jorge Casas, conformando la decisión de la Sala I. No se registra disidencia.

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